22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

A los ojos de PAMI

La justicia platense ordenó al PAMI a cubrir el tratamiento para un hombre de 61 años, afiliado a la obra social, que padece de “maculopatía en ambos ojos”. El fallo reconoció "la obligación impostergable que tiene la autoridad pública". 

 

En autos “V. M., I. J. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986”, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al PAMI que en el plazo de cinco días, preste la cobertura integral a I. V. M. de la medicación OCUVITE_DM en la cantidad de 60 comprimidos para realizar el tratamiento según lo prescripto por su médica tratante.

En el caso, resulta comprobado que el actor de 61 años, es afiliado al PAMI, padece de “maculopatía en ambos ojos” y su médica tratante indicó un tratamiento multivitamínico por medio del medicamento OCUVIRE DM, en la cantidad de 2 veces por día, con controles periódicos cada tres meses.

La recurrente expresó en sus agravios que la medida cautelar debe revocarse en atención a que se le impuso la entrega de un medicamento en un plazo muy difícil de cumplir y ello, a su vez, le impide seguir con los trámites habituales y normales del procedimiento administrativo.

 

En el caso particular, resulta que la profesional que se encuentran a cargo del tratamiento llevado a cabo por el amparista, ha determinado que la opción viable para salvaguardar la salud de su paciente es el suministro del medicamento indicado en su receta.

 

Los jueces Cesar Alvarez y Jorge E. Di Lorenzo desestimaron los agravios recordando que en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema), la Corte ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida.

También “ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”.

En el caso particular, resulta que la profesional que se encuentran a cargo del tratamiento llevado a cabo por el amparista, ha determinado que la opción viable para salvaguardar la salud de su paciente es el suministro del medicamento indicado en su receta.

“La conclusión precedente se refuerza desde el momento en que las y los profesionales médicos encargados del tratamiento poseen una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad, y tal prerrogativa queda limitada tan solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente, por lo que el control administrativo que realiza la obra social demandada no la autoriza, ni la habilita a imponerle prescripción alguna en contraposición a la elegida por el profesional responsable de aquel” concluyeron los jueces.


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