20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El plazo no podrá exceder los 180 días

Familias transitorias

Se oficializó la ley 6516 que crea el Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Se trata de una medida limitada en el tiempo y que no crea vínculo filial jurídico.

El Gobierno porteño oficializó la ley que crea el Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio en el ámbito de la Ciudad.

La normativa, que fue sancionada por la Legislatura en diciembre último, establece “el acogimiento familiar transitorio el cuidado de un niño, niña o adolescente en un núcleo familiar distinto al de origen por un período de tiempo limitado, cuando se encuentre privado de cuidados parentales por una medida excepcional dictada en el marco de los artículos 39 y 40 de la ley nacional 26.061”.

La medida es limitada en el tiempo y, por lo tanto, no crea vínculo filial jurídico. El plazo no podrá exceder los 180 días, y podrá ser prorrogado en ciertas circunstancias. Asimismo, la familia de acogimiento transitorio puede tener a cargo hasta un niño, niña o adolescente por período, y se exceptúan aquellos casos en los que el grupo a acoger esté conformado por dos o más hermanos.

 

En este sentido, la normativa busca garantizar que “los niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con su familia de origen reciban una modalidad de cuidado en un núcleo familiar alternativo, limitada en el tiempo, que asegure su atención, cuidados personalizados y que respete su historia e identidad”.

 

“Sin perjuicio de ello, las familias de acogimiento podrán establecer vínculos afectivos que se mantengan en el tiempo, más allá del periodo que dure el acogimiento, siempre que esto no contradiga el interés superior del niño, niña o adolescente”, añade la ley que fue oficializada en el Boletín Oficial porteño

En este sentido, la normativa busca garantizar que “los niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con su familia de origen reciban una modalidad de cuidado en un núcleo familiar alternativo, limitada en el tiempo, que asegure su atención, cuidados personalizados y que respete su historia e identidad”.

“Este cuidado debe incluir el mantenimiento de los vínculos familiares del niño, niña o adolescente con su familia de origen, mientras dure la medida excepcional adoptada, siempre que esto sea acorde con su interés superior”, concluye.

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