20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los honorarios o un departamento

La Justicia de Mercedes admitió la demanda de una arquitecta para cobrar una suma de dinero en concepto de honorarios por dirigir y realizar el proyecto de obra. A la mujer le habían ofrecido un departamento pero al no terminarse la obra

En autos “Pesciallo Adriana Carina c/ Empi S.R.L. y otros s/ cobro ordinario de sumas de dinero”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes revocó una decisión apelada y dispuso hacer lugar a la demanda promovida por una arquitecta para cobrar una suma de dinero en concepto de honorarios por proyecto, dirección y obra -más intereses-.

Los jueces entendieron que la demanda no probó que dicha profesional hubiera incumplido sus obligaciones y se acreditó que las partes en litigio habían pactado, como retribución, la dación en pago de un departamento en el edificio a ser construido.

Para ello habían firmado un boleto de compraventa donde se había reconocido, a favor de la parte actora, a modo de anticipo, una parte del precio que consta en dicho boleto, debiendo por ello condenarse a la parte demandada a abonar una suma equivalente al saldo de precio, que es lo que la pretensora debe afrontar con lo que se le adeuda para poder adquirir el inmueble.

La accionante relató que la demandada contrató sus servicios de arquitecta, encomendándole la presentación de la documentación necesaria en el Colegio de Arquitectos de la provincia y en la Municipalidad de Nueve de Julio para que se diera inicio a la ejecución de una obra en esa ciudad, para lo cual abonó aportes a ese colegio y el sellado respectivo el 25/07/11.

Se pactó que los honorarios se calcularían tomando en cuenta los metros cuadrados a construir sobre el valor de la unidad referencial, que en ese momento era de $ 2.200. Expresó que cumplió la tarea encomendada y la demandada firmó los planos de obra y la documentación – se otorgó el permiso de obra con fecha 10/08/12 -, y la obra se terminó, siendo fiel testimonio de ello que la firma comercializó los departamentos.

Manifestó que el 25/12/15 intimó a la demandada a que le pagara la suma de $ 868.405 por el proyecto y dirección de la obra, y como no le respondió, envió una nueva misiva. La empresa contestó el 13/07/16, reconociendo haber realizado la obra sobre la base del proyecto profesional de su parte, pero argumentó que desde 2015, ante la imposibilidad de la aprobación del plano de subdivisión en propiedad horizontal por inepto – por una serie de razones – le intimó a hacer las correcciones necesarias, con la visación municipal en el plazo de diez días.

El fallo de primera instancia rechazó el reclamo, con fundamento en que la actora, sin apoyo en los hechos relatados, pretendía el cobro de una suma de dinero por honorarios que no venían determinados, pero que la demanda no era para su determinación,
«sino para cobrar la suma precedentemente referida, aunque carente de determinación. lo que claramente sella la suerte adversa de esta
litis

 

“Está probado que el boleto firmado es un acto calificable de simulación relativa (arts. 955 y 957 C.C.; actualmente arts. 333 y 334 C.C.C.). O sea, el boleto de compraventa se firmó para encubrir una dación en pago de honorarios”.

 

Elevada la causa, los jueces Emilio Ibarlucia y Tomas Etchegaray afirmaron que “las directivas de los arts. 15 y 16 del CC., según las cuales ‘Los jueces no deben dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes’ y ‘Si una cuestión no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas”.

En esa línea afirmaron que “está probado que el boleto firmado es un acto calificable de simulación relativa (arts. 955 y 957 C.C.; actualmente arts. 333 y 334 C.C.C.). O sea, el boleto de compraventa se firmó para encubrir una dación en pago de honorarios”.

“Además, es público y notorio y lo indican las reglas de la experiencia que es muy común que se pacten los honorarios de los arquitectos con la entrega de «metros cuadrados» del edificio construido, conformados por una unidad funcional” concluye la sentencia.


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