La Cámara Federal de La Plata confirmó el rechazo de un habeas corpus presentado por un interno a fin de que se lo incorpore al ámbito laboral. Los jueces alegaron que “cuando se plantea un conflicto en la relación laboral y se requiere la intervención judicial para dirimirlo, corresponde que conozca el juez al que la Constitución y las leyes le han otorgado jurisdicción en la materia”.
En autos “Mateo Bautista, Richard Jesús S/Habeas Corpus”, un interno que se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza presentó un habeas corpus a fin de que se lo incorpore al ámbito laboral. Aclaró que se encuentra en el puesto de “blanqueo” para su afectación pero que hasta el momento no ha logrado obtener respuesta favorable.
De los informes labrados por la autoridad penitenciaria perteneciente a la Sección Talleres Productivos, el interno fue atendido en audiencia por el Área de Trabajo, y se iniciaron las correspondientes tramitaciones para su afectación mediante Sistema de Gestión Documental Electrónica (DGE).
Se informó además que la División Trabajo del Complejo Federal Nro. I hizo saber que estará próximo a remitir dicho expediente, por lo tanto, para otorgar una pronta respuesta a lo solicitado se dará inicio a los estudios médicos necesarios para otorgarle el apto médico.
“Cuando se plantea un conflicto en la relación laboral y se requiere la intervención judicial para dirimirlo, corresponde que conozca el juez al que la Constitución y las leyes le han otorgado jurisdicción en la materia”.
El juez rechazó la acción con fundamento en que no ha mediado agravamiento de las condiciones de detención que soporta el accionante. Asimismo, dispuso comunicar lo decidido al Tribunal a cuya disposición se encuentra detenido.
La Sala de Feria de la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado, alegando que “cuando se plantea un conflicto en la relación laboral y se requiere la intervención judicial para dirimirlo, corresponde que conozca el juez al que la Constitución y las leyes le han otorgado jurisdicción en la materia”.
Los jueces Carlos A. Vallefin y Roberto A. Lemos afirmaron que “en el caso, el accionante planteó cuestiones vinculadas a la asignación de trabajo”.
“Es por ello que en virtud de lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal -Sala I- con fecha 11 de noviembre de 2014, in re “Ayambila”, no corresponde que sea el juez de habeas corpus quien entienda en esas cuestiones” concluyeron.