24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
"Más allá de que puedan ser compartidas o no, no llegan a configurar los hechos o faltas"

Una clase en libertad de expresión

La Justicia de Neuquén falló a favor de un docente cesanteado tras haber realizado publicaciones en Facebook, dirigidas a docentes cristianos para que enseñen Educación Sexual Integral con antiperspectiva de género. El fallo señaló que el hombre "sólo se limitó a exponer en las redes sociales sus ideas, hechos y opiniones".

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén hizo lugar a la acción de amparo deducida por un docente contra el Consejo Provincial de Educación por haber sido dejado cesante en su cargo tras haber realizado publicaciones en la red social Facebook, dirigidas a docentes cristianos para que enseñen Educación Sexual Integral con antiperspectiva de género.

La sentencia de primera instancia rechazó la acción. En el caso, el Consejo Provincial de Educación sostuvo que los posteos públicos realizados por el docente “no son mensajes asimilables a la correspondencia ni tampoco son privados” y que su perfil era de “carácter público”. Asimismo, el órgano sostuvo que el docente formuló posteos incitando a “incumplir normativa nacional y provincial”.

En el sumario administrativo se le imputó al accionante “no haber respetado ni hecho respetar los principios, valores y reglas constitucionales, las disposiciones de la ley provincial 2945, la normativa institucional y la que regula la tarea docente”, como también “haber incumplido con los lineamientos de la política pública educativa y con los diseños curriculares de cada uno de
los niveles y modalidades establecidos por el Estado provincial”.

Asimismo, se le achacó “no haber desempeñado digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo y no haber educado a los alumnos en los principios democráticos y en la forma de gobierno instituida en nuestra Constitución Nacional y en las leyes dictadas en su consecuencia con absoluta prescindencia partidista”.

En este escenario, los camaristas Patricia Clerici y José I. Noacco señalaron que en mismo sumario se advierte que el profesor “no desplegó conductas que importen desoír la normativa vigente y no ha quedado acreditado que en su gestión haya obstaculizado la realización de actividades relativas al Programa de Educación Sexual Integral o de género, ni que obligara a los docentes a impartir conocimientos ajustándose a su ideología o religión”.

La Supervisora de Enseñanza Media, en su informe sobre la visita a la institución, concluyó que el hombre “desempeña su rol de manera correcta, es muy proactivo, responsable y comprometido con su labor”, según consta en la causa.

Para los vocales de la Sala II, la conducta desplegada al frente de la institución escolar “ha sido ajustada a derecho y en modo alguno encuadra en los incumplimientos de sus deberes tal como emerge de la imputación, al punto tal que no se ha acreditado que hubiera sido pasible de sanciones de ninguna índole”.

“El único hecho en función del cual se le reprochan todos los incumplimientos previamente citados, radica en las publicaciones que realizó en la red social Facebook, dirigidas a docentes cristianos para que enseñen Educación Sexual Integral con antiperspectiva de género. Publicaciones que el sumariado reconoció haber publicado, pero que son emisiones de otras personas que publican en su Facebook”, explicaron los magistrados.

 

De acuerdo a la sentencia, “la resolución atacada surge que en el ejercicio de su labor jamás llevó a la práctica sus creencias, opiniones e ideas, pese a ser todas ellas contrarias a la normativa vigente, denotando que ha sabido respetar y cumplir con normas y políticas educativas con las cuales se encontraba en desacuerdo”, y advirtió: “Ninguna sanción merece por el disenso en tanto el mismo importa el ejercicio de su derecho a opinar y expresar sus ideas con total libertad”.

 

Los magistrados también advirtieron que resulta “imposible interpretar que tales publicaciones en una red social constituyan una violación a los principios, valores y reglas constitucionales y legales en el ejercicio de su función, ni tampoco un incumplimiento a los lineamientos de la política pública educativa o de los diseños curriculares".

Y añadieron: “Por el contrario, de los considerandos de la propia resolución surge que es una persona que no ha tenido sanciones previas y que ha ejercido su función sin ningún tipo de objeción y con ajuste a la normativa, políticas públicas y diseños curriculares, con respeto por la diversidad y una conducta proactiva e inclusiva”.

“Tampoco tales publicaciones se constituyen en violación a los deberes emergentes del ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, ni violación al deber de educar a los alumnos en los principios democráticos y en la forma de gobierno instituida en nuestra Constitución Nacional y en las leyes dictadas en su consecuencia con absoluta prescindencia partidista, que son las supuestas faltas que se le atribuyen”.

Los jueces consideraron, asimismo, que el accionante “se ha limitado a exponer en las redes sociales sus ideas, hechos y opiniones, las que más allá de que puedan ser compartidas o no, o resulten críticas de normativa vigente, no llegan a configurar los hechos o faltas que le han sido imputadas como causales de su cesantía”.

De acuerdo a la sentencia, “la resolución atacada surge que en el ejercicio de su labor jamás llevó a la práctica sus creencias, opiniones e ideas, pese a ser todas ellas contrarias a la normativa vigente, denotando que ha sabido respetar y cumplir con normas y políticas educativas con las cuales se encontraba en desacuerdo”, y advirtió: “Ninguna sanción merece por el disenso en tanto el mismo importa el ejercicio de su derecho a opinar y expresar sus ideas con total libertad”.

Y concluyeron: “Las expresiones que el accionante ha formulado en la red social Facebook, no constituyen sino expresiones de ideas, opiniones o creencias, amparados expresamente por los artículos 14 de la Constitución Nacional, III y IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, todos ellos de jerarquía constitucional por expresa disposición del inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional”.



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