La Justicia de España ordenó indemnizar a 153 médicos por no proveerles suficientes equipos de protección individual durante la primera ola de la pandemia del Covid 19. "La prestación de servicios en estas condiciones supuso un daño moral en perjuicio de los trabajadores", reconoció el tribunal.
El Juzgado de lo Social N° 5 de Alicante condenó a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana a indemnizar a 153 médicos con cantidades que oscilan entre los 5.000 y los 49.180 euros por no proveerles de suficientes equipos de protección individual durante la primera ola de la pandemia por COVID-19.
En el caso se reclamó el resarcimiento de los daños morales o inmateriales sufridos por los trabajadores como consecuencia del incumplimiento de las normas de prevención. Según consta en la causa, la empleadora incumplió la normativa de prevención de riesgos laborales para con los empleados demandantes, con ocasión de la crisis sanitaria sufrida entre febrero y junio de 2020.
La sentencia, que puede ser recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, estimó el incumplimiento de las medidas de prevención individual supuso “un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios, especialmente para el personal facultativo, por su exposición directa al riesgo de contagio que ha significado”.
El fallo estimó que se infringió la obligación de protección “desde el conocimiento que se tenía de la existencia de una pandemia de Covid-19 y, especialmente, desde la declaración del estado de alarma”.
“Ante este panorama, el personal sanitario tuvo que prestar sus servicios y atender a pacientes infectados, sin contar con los medios de seguridad necesarios y adecuados. Es plausible concluir que la prestación de servicios en estas condiciones supuso un daño moral en perjuicio de los trabajadores, que se tradujo en angustia, desazón, sufrimiento y preocupación por la salud propia y de las personas cercanas a ellos”, concluyó.
“Este incumplimiento supuso un evidente daño moral o inmaterial en perjuicio de los trabajadores demandantes, traducido en el sufrimiento y angustia que suponía trabajar en condiciones insuficientes desde el punto de vista de la seguridad, con riesgo y peligro para su salud y de las personas cercanas a ellos”, añadió.
Se advirtió, asimismo, la “gravedad de la crisis sanitarial, la paralización brusca de toda la activad ordinaria en marzo de 2020, el alto ínidice de contagios registrados, las consecuencias perjuidiciales para la salud que se derivaron de los contagios, el desconocimiento que había sobre la enfermedad y el alcance sus consecuencias”.
“Ante este panorama, el personal sanitario tuvo que prestar sus servicios y atender a pacientes infectados, sin contar con los medios de seguridad necesarios y adecuados. Es plausible concluir que la prestación de servicios en estas condiciones supuso un daño moral en perjuicio de los trabajadores, que se tradujo en angustia, desazón, sufrimiento y preocupación por la salud propia y de las personas cercanas a ellos”, concluyó.