22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
En el marco de una demanda del GCBA

Notificaciones inclusivas

La Justicia porteña recordó que se deben "arbitrar los recaudos pertinentes" para que las personas no videntes tomen conocimiento del contenido de los instrumentos. "Una notificación que no se lleva a cabo teniendo en cuenta la discapacidad de su destinataria no puede ser válida", aseguró el fallo.

En los autos “GCBA c/D.A. S. D. C. s/cobro de pesos”, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recordó que se deben arbitrar los recaudos pertinentes para que las personas no videntes tomen conocimiento del contenido de los instrumentos.

En el caso, el magistrado de grado, con motivo de la situación de la demandada -no vidente-, ordenó que se arbitraran los recaudos pertinentes para que “tomara efectivo conocimiento del contenido del instrumento”.

En su voto, el juez Horacio Guillermo Aníbal Corti afirmó que la decisión de su colega de grado se ajustó a lo establecido en las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”, a las que adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante acordada 5/09.

“Allí se convino, en lo que aquí interesa, procurar 'establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación'”, explicó.

 

Y concluyó: “Ello así, una notificación que no se lleva a cabo teniendo en cuenta la discapacidad de su destinataria no puede ser válida principalmente por dos razones: primero, porque se desnaturaliza la finalidad misma de la notificación, que es hacer saber su contenido, y luego, porque se estaría afectando gravemente el derecho de defensa de la persona a quien iba dirigida”.

 

También recordó que la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, aprobada por Ley 26378, dispone que “los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares”.

Y concluyó: “Ello así, una notificación que no se lleva a cabo teniendo en cuenta la discapacidad de su destinataria no puede ser válida principalmente por dos razones: primero, porque se desnaturaliza la finalidad misma de la notificación, que es hacer saber su contenido, y luego, porque se estaría afectando gravemente el derecho de defensa de la persona a quien iba dirigida”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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