Un Juzgado Civil autorizó una notificación a través de la aplicación de mensajería WhatsApp en el marco de una causa por liquidación de sociedad conyugal. Además, rechazó un planteo de nulidad del traslado efectuado al domicilio electrónico de un letrado.
En los autos “M., M. E. c/ S., J. E. y otro s/liquidación de régimen de comunidad de bienes”, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 85 autorizó una notificación a través de la aplicación de mensajería WhatsApp en el marco de una causa por liquidación de sociedad conyugal.
En la causa, donde se denunció violencia de genero patrimonial ( Ley 26485) se corrió traslado de la demanda y se autorizó que la notificación pendiente por carta documento con la transcripción únicamente del proveído.
En el caso se planteó la nulidad, pero se rechazó in limine la revocatoria “toda vez que los argumentos vertidos no alcanzan a conmover el criterio que dio sustento al proveído, el que ha sido dictado conforme a derecho”.
A los fines de evitar eventuales planteos de nulidad y teniendo en cuenta el resultado de la carta documento, la Justicia reiteró la notificación por algún medio electrónico, ya sea mail y/o aplicación de WhatsApp.
En el caso se planteó la nulidad, pero se rechazó in limine la revocatoria “toda vez que los argumentos vertidos no alcanzan a conmover el criterio que dio sustento al proveído, el que ha sido dictado conforme a derecho”. Se concedió, asimismo, la apelación subsidiariamente interpuesta.