La Cámara Civil y Comercial Federal falló a favor de una mujer que padece cáncer de ovario y ordenó cubrir el 100% de la medicación que necesita para tratar su anemia, lo cual dificulta su tratamiento de quimioterapia.
En autos “L. M. C. c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD”, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar a la acción de amparo –con medida cautelar- presentada por una afiliada para que OSDE le otorgue la cobertura del 100% de la medicación prescripta. Ello a fin de paliar los efectos de la anemia agravada que sufre como consecuencia del cáncer y de los tratamientos quimioterápicos que recibe.
Según se comprobó en la causa, la presencia de anemia limita la posibilidad de que la amparista continúe con el tratamiento quimioterapia para el manejo de su enfermedad oncológica. No obstante, la accionada ofreció cubrir el 70% del costo del medicamento requerido.
El magistrado de la primera instancia resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Contra esa decisión la accionada interpuso recurso de apelación. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento afirmando que no hay verosimilitud en el derecho y que la normativa aplicable al caso –P.M.O.- no contempla la cobertura del 100% del costo de la medicación requerida en el expediente para el caso concreto que padece la amparista. También alegó que la resolución resulta arbitraria.
"No es ocioso recordar que existe la obligación genérica de los agentes de salud de procurar la protección integral y de arbitrar los máximos cuidados para salvaguardar la vida de los enfermos
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar a la acción de amparo –con medida cautelar- presentada por una afiliada para que OSDE le otorgue la cobertura del 100% de la medicación prescripta.
El tribunal integrado por los jueces Florencia Nallar y Juan Perozziello tuvo en cuenta el informe del médico hematólogo tratante, que manifestó que la afiliada “presentó anemia severa, agravada por la cirugía de su enfermedad oncológica y tratamiento quimioterápico, requiriendo transfusión de glóbulos rojos".
En ese orden entendieron que "no es ocioso recordar que existe la obligación genérica de los agentes de salud de procurar la protección integral y de arbitrar los máximos cuidados para salvaguardar la vida de los enfermos", más aun cuando el sistema de salud de la República Argentina ha declarado desde el año 1988 de interés nacional a la lucha contra el cáncer, los linfomas, las leucemias y demás enfermedades neoproliferativas malignas (art. 1° de la ley 23.611).
"Lo que resulta aplicable al caso bajo estudio ponderando que la droga “Eritropoyetina 10.000”, reclamada por la amparista en esta acción de amparo, es requerida a fin de paliar la afección de anemia que padece, la que limita –según los términos del médico tratante- la posibilidad de continuar con el tratamiento de quimioterapia para el manejo de la enfermedad oncológica" afirmaron los magistrados.