La Cámara Contencioso Administrativo Federal habilitó la feria judicial para tratar una demanda contra la ANMAT a fin de que se le permita adquirir aceite de cannabis a una paciente que padece parálisis cerebral y epilepsia refractaria
En autos "U., F. A. c/ A.N.M.A.T. Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986", la Sala de Feria de la Cámara Contencioso Administrativo Federal habilitó la feria judicial a efectos de obtener el cumplimiento de la medida cautelar.
La accionante F. A. U. inició acción de amparo a fin de que se condene a la ANMAT a arbitrar los medios necesarios para la importación del Aceite de Cannabis Real Scientific Hemp Oil MAX en la cantidad requerida por los médicos tratantes de su hija, M. G., quien padece parálisis cerebral y epilepsia refractaria.
Asimismo, requirió en tal sentido el dictado de una medida cautelar innovativa “atento el riesgo creado ante el rechazo de la admisibilidad de la importación con carácter excepcional del Aceite de Cannabis Medicinal, por parte de la ANMAT”.
La Sala de Feria ponderó "los perjuicios graves e irreparables que puede irrogar a su estado de salud la demora en el acceso al medicamento ordenado"
La Sala II del Fuero hizo lugar al recurso de apelación impetrado por la parte actora contra la decisión y admitió la pretensión cautelar articulada por la amparista.
Con posterioridad la actora solicitó habilitación de feria a fin de obtener en forma inmediata el cumplimiento de dicha decisión precautoria. En dicha oportunidad, destacó el agravamiento que implica para la paciente el paso del tiempo sin acceso al medicamento ordenado por su médico así como la urgencia con que se requiere el tratamiento y que justificara la medida cautelar ordenada en autos.
En tal sentido se destacó que la habilitación de la feria judicial tiene carácter excepcional ante situaciones de urgencia rigurosamente comprobables.
En ese sentido se tuvo en cuenta para habilitar la feria judicial que la situación de la actora aparece como extremadamente
delicada. "En efecto, M. G. padece parálisis cerebral y epilepsia refractaria, en virtud de la presenta “en forma crónica y diaria un número importante de convulsiones (10 a 15 por día) […], todas de carácter generalizadas y con afectación de su ritmo diario de vida”, habiendo resultado infructuosos los tratamientos y fármacos aplicados a la fecha .
"En ese contexto, ponderando la situación de vulnerabilidad en que se encuentra M. G., que por su enfermedad cuenta con un certificado de discapacidad, y los perjuicios graves e irreparables que puede irrogar a su estado de salud la demora en el acceso al medicamento ordenado" concluye la sentencia.