La Justicia Federal de La Plata declaró abstracto el reclamo de una jubilada para que no se le cobre impuesto a las ganancias, dado que la demandante ya no cumple con los requisitos para que se le retenga el impuesto.
En autos “Incidente Nº 2 - ACTOR: WRIGHT, MARTA ELISA DEMANDADO: AFIP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto por una jubilada contra la sentencia de primera instancia.
Previamente, el juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada, tendiente a que se ordene el cese de la retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la accionante por parte de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Para así decidir, el magistrado consideró que la actora no acreditó la verosimilitud de derecho que corresponde en este tipo de medidas, ni el peligro en la demora.
En ese entendimiento añadió que "no se encuentra en riesgo inminente el derecho principal que fuera esgrimido en tanto la prolongación del juicio, por su carácter de sumarísimo, no generará un perjuicio imposible de reparar con la sentencia definitiva".
Contra tal sentencia apeló la demandante. Sostuvo que la aplicación del impuesto a las ganancias en su haber previsional reduce la prestación alimentaria, provocando un perjuicio de imposible reparación.
Por otro lado, en relación al recaudo de peligro en la demora, indicó la recurrente que dada la naturaleza y carácter alimentario del haber previsional, resulta irreparable el daño ocasionado por el transcurso del tiempo entre el inicio de la acción y la sentencia definitiva.
Los jueces Roberto Agustín Lemos Arias y César Álvarez decidieron declarar abstracto el recurso de apelación interpuesto por la accionante.
Para ello tuvieron en cuenta el informe de la AFIP suministrado por la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones en relación a las retenciones de impuesto a las ganancias efectuadas a la actora durante el 2021.
En el mismo se dejaba constancia de que a la jubilada actualmente no se le estaría practicando retención impositiva alguna, incluso contrariamente a ello, se le estaría reintegrando el impuesto.
Por tal motivo, los jueces consideraron abstracta la cuestión. "Efectivamente, de las constancias obrantes en las presentes surge que María Elisa Wright se encontraría actualmente eximida del pago del impuesto en cuestión por la normativa vigente" afirmaron los jueces.
En ese orden concluyeron que "por ello, y sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva, los agravios de la recurrente han perdido actualidad, por lo que el tratamiento del recurso de apelación se ha tornado abstracto por el momento".