La Cámara en lo Comercial condenó a Volkswagen a entregar a una clienta un automotor nuevamente o el modelo que lo reemplace en el mercado y a abonar la suma de 400 mil pesos de indemnización por distintos rubros
En la causa “CORDINI JUNCOS, SILVINA BELÉN C/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTRO S/ ORDINARIO”, la Sala C de la Cámara en lo Comercial confirmó la sentencia de grado, que hizo lugar a la demanda promovida contra Volkswagen Argentina SA de Ahorro para fines determinados y Sauma Wagen San Isidro SA, a quienes condenó solidariamente a entregar a la actora un automotor 0km modelo High Up!, o el modelo que lo reemplace en el mercado y a abonar la suma de $400.000 en concepto de daños y perjuicios.
Previamente, la magistrada de primera instancia consideró que las accionadas incumplieron con el contrato de ahorro previo adherido por la accionante para adquirir un rodado marca Volkswagen, modelo Gol Power, al incurrir en una extensa e injustificada demora en la entrega.
"La aludida conducta no puede ser convalidada, máxime a la luz de la función que cumple el llamado daño punitivo, en cuanto sirve para desalentar el abuso en el que puede incurrir quien, desde una posición de privilegio, advierte la debilidad del usuario
Con respecto a los rubros indemnizatorios, reconoció una indemnización de $50.000 por daño moral, de acuerdo a valores vigentes al momento del decisorio. También consideró adecuado reconocer el rubro privación de uso por la suma de $250.000, según estimación efectuada a la fecha del pronunciamiento.
Contra esa forma de decidir apeló la demandada, alegando que en caso de que el modelo solicitado no se encontrara en el mercado y hubiera sido reemplazado por otro, dicho rodado debiera reunir las mismas características que el peticionado, es decir, un vehículo 0 Km, 5 puertas con caja automática.
Sin embargo, la Sala C de la Cámara en lo Comercial ratificó lo resuelto en primera instancia. Los jueces Eduardo R. Machin y Julia Villarreal entendieron que la relación que unía a las partes era, sin lugar a dudas, una relación de consumo en los términos de los artículos 1° y 2° de la ley 24.240.
La Cámara ponderó en especial "la injustificada demora en poner a disposición el rodado y sostener durante el juicio su falta de responsabilidad, intentando culpar a la actora por el incumplimiento incurrido".
"Desde tal perspectiva, la aludida conducta no puede ser convalidada, máxime a la luz de la función que cumple el llamado daño punitivo, en cuanto sirve para desalentar el abuso en el que puede incurrir quien, desde una posición de privilegio, advierte la debilidad del usuario y el largo, tedioso y riesgoso camino que éste habrá de verse obligado a seguir para finalmente, tras la incertidumbre propia de todo juicio, lograr el reconocimiento de su derecho” concluyeron los jueces.
El tribunal dictó la la condena "extra" por daño punitivo "destinada no solo a resarcir a la víctima sino también sancionar al responsable, generando un efecto ejemplificador que prevenga su reiteración".