20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La herencia no puede esperar

La Cámara de Apelaciones de Rosario habilitó la feria para que se transfiera una herencia, en el marco de un juicio sucesorio y se regulen los honorarios profesionales de un abogado.

La Cámara de Apelaciones de Rosario aceptó habilitar la feria judicial para tratar el pedido de una transferencia de herencia y la regulación de los honorarios del abogado, en el marco de un juicio sucesorio.

Si bien la solicitud fue desestimada en primera instancia, el abogado sostuvo que la negativa “causa un perjuicio alimentario irreparable porque se imposibilita la transferencia del acervo hereditario a los herederos legitimados, quienes a pesar de tener el dinero de la depositado judicialmente, no pueden disponer del mismo”.

Para fundar su decisión, los camaristas tuvieron en cuenta "la particular circunstancia de que no existe controversia entre los herederos, como así también surge de manera evidente que la efectiva percepción de dichas sumas puede contribuir en mayor medida al interés de una heredera adolescente, corresponde la habilitación de la feria peticionada”.

Además, “se restringe el derecho a la regulación de sus aranceles profesionales por su desempeño en el juicio sucesorio” y no se tiene en cuenta “el carácter intrínseco que revisten los honorarios es de neto corte alimentario para los profesionales del derecho, situación que faculta a obtener el dictado de la regulación pretendida”.

Los jueces  Ariel Ariza, Iván Kvasina y Angel Angelides decidieron habilitar la instancia y resaltaron que “advirtiendo que existen fondos depositados como única composición del acervo hereditario".

Para fundar su decisión, los camaristas tuvieron en cuenta "la particular circunstancia de que no existe controversia entre los herederos, como así también surge de manera evidente que la efectiva percepción de dichas sumas puede contribuir en mayor medida al interés de una heredera adolescente, corresponde la habilitación de la feria peticionada”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
El secretario dio fe y extendió el instrumento
Herencia virtual

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486