20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Se le pasó la mano con el autocultivo

La justicia federal de Bahía Blanca procesó a un hombre al que secuestraron 191 plantas de cannabis en una quinta. La defensa no logró demostrar que lo incautado fuese para fines medicinales, concluyéndose que las utilizaba para comercializar estupefacientes.

En autos “Legajo de apelación... en autos: ‘D., M. V. p/ Infracción a la ley 23.737 (art. 5 inc. a)’”, la Sala I de la Cámara Federa de Bahía Blanca decidió rechazar   el   recurso   de apelación y, en consecuencia, confirmó el procesamiento – con prisión preventiva– de V.M.D, por considerarlo prima facie autor del delito de cultivo de plantas para producir estupefacientes (art. 5, inc. ‘a’, ley 23.737, y art. 45 CP).

Las   actuaciones   tuvieron   inicio   a   raíz   de un allanamiento practicado por efectivos de la policía en La Pampa, en   la   búsqueda   de   elementos   de   interés   para   la   justicia provincial.  Los   agentes   policiales   hallaron   en   el   patio   de   la   vivienda del imputado, dos   cercos fabricados artesanalmente que contenían plantas con características coincidentes con los de la especie cannabis sativa. En total, extrajeron 191 plantas de la especie aludida.

El encartado reconoció el hecho endilgado, argumentando que las plantas eran cultivadas  para su consumo, debido a que en el año 2014 tuvo una muerte cerebral y un médico le indicó consumir el aceite proveniente de ellas. En su descargo sostuvo que utilizaba las plantas para tomar té y aceite, que eso lo calmaba, ya que tiene un hematoma en la cabeza y que consume mucho.

Contra   la   referida   decisión   apeló   el   Defensor   Oficial   del imputado, objetando la calificación legal discernida. La defensa sostuvo que no obran elementos que permitan inferir la especial finalidad de comercialización que exige el tipo penal que se le imputa, y en consecuencia propició la subsunción del caso a la figura menos gravosa de consumo personal, tipificada en el art. 5, penúltimo párrafo.

En esa línea alegó que   más   allá   de   la   cantidad   de   plantas contabilizadas,  su asistido es un “portero de edificio  y changarían,  consumidor de marihuana”, que no cuenta con investigaciones que lo involucren con actividades de comercio de drogas, resultando ser un autocultivador experimental que consume su propia producción para tratar convulsiones por un problema de salud que tuvo hace unos años.

Elevada la causa, los jueces Pablo A. Candisano Mera y Roberto D. Amabile rechazaron los agravios esgrimidos por la recurrente y confirmaron lo resuelto en primera instancia: “las constancias de la causa no permiten   concluir   -como   pretende   la   defensa¬   que   los   hechos   endilgados   sean susceptibles de subsumirse en la figura atenuada prevista en el penúltimo párr. del art. 5 de la mencionada ley” entendieron los jueces.

 

Para los magistrados, “el material   estupefaciente hallado, 191   plantas   de   cannabis,   dista   mucho   de   ser considerado escaso, resultando –a mi entender– una cuantía considerable para sostener la materialidad del hecho”. 

En esa línea afirmaron que para ello se requiere, además del componente objetivo (siembra o cultivo de estupefaciente), un componente subjetivo o tendencial que se verifica a través de dos extremos: uno cuantitativo (escasa cantidad) y otro cualitativo (demás circunstancias del caso), de los cuales debe surgir “inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal”. 

Para los magistrados, “el material   estupefaciente hallado, 191   plantas   de   cannabis,   dista   mucho   de   ser considerado escaso, resultando –a mi entender– una cuantía considerable para sostener la materialidad del hecho”. 

“Sumado a ello, tampoco se sigue de las demás circunstancias del caso que el material vegetal se detentaba inequívocamente con ánimo de consumo personal. Ello, no solo porque la cantidad de plantas secuestradas excede prima facie una   cantidad   razonable   para   su   consumo, sino   porque   de   las   restantes   piezas probatorias no surge tal finalidad” afirmaron los jueces.

La sentencia remarca que la  defensa  del imputado no acreditó   certificado   médico alguno que dé cuenta de la dolencia sufrida por el encartado por la cual alega la necesidad del consumo de cannabis. “Por el otro, las conversaciones que surgen de la compulsa telefónica, me permiten inferir que las plantas podrían ser utilizadas con una finalidad distinta a la del consumo personal exigido por la norma, por lo que descarto que aquellas detentaba inequívocamente tal ánimo” expresaron los jueces.



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