La Cámara Federal de San Martín amplió una medida cautelar para que se le otorgue cobertura un afiliado que presenta una enfermedad poco frecuente y requiere que le sea cubierto un tratamiento de kinesiología, fisiatría y neurología.
En la causa “Incidente de Apelación: M.R.L. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (ACCORD SALUD) s/ AMPARO LEY 16.986”, la Sala II de la Cámara Federal de San Martín hizo lugar a la ampliación de la medida cautelar solicitada por R.L.M. y ordenó a la accionada, Accord Salud, que autorizara la cobertura integral (100%) de Kinesiología, Fisiatría y Terapia Ocupacional para el accionante. Las prestaciones se efectuarán por cinco sesiones semanales, desde enero a diciembre de 2022
El amparista posee certificado de discapacidad, teniendo en el último año debilidad, calambres y pérdida de fuerza en miembros superiores; por lo cual se le especificó un tratamiento de kinesiología que le permitiría mantenerse en forma.
Accord Salud le denegó la cobertura del tratamiento, con lo cual el afiliado inició una demanda, que fue admitida por el tribunal de primera instancia.
Contra dicha sentencia apeló Accord Salud, que postuló que la amparista no había articulado como objeto de la presente acción de amparo la prestación de fisiatría, y que agraviaba a su parte que se concediera una medida cautelar al respecto, resaltando que en el escrito inaugural se requirió la cobertura de kinesiología neurológica y rehabilitación con terapia ocupacional.
Los magistrados citaron el artículo 6 de la ley 26.689, que promueve el cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes, prescribe que “las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661 (…) deben brindar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación”.
Elevada la causa, los jueces Alberto Lugones y Nestor Barral confirmaron la sentencia de grado afirmando que los autos giran en torno a prestaciones médicas indicadas a una persona con una Enfermedad Poco Frecuente, por lo que se debe considerar que el transcurso del tiempo es susceptible de traer aparejadas distintas modificaciones en el ámbito terapéutico, atento el avance de la enfermedad
Los magistrados citaron el artículo 6 de la ley 26.689, que promueve el cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes, prescribe que “las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661 (…) deben brindar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación”.
Asimismo entendieron que “sentado ello, cabe resaltar, que más allá de los agravios genéricos expuestos, no existe una queja concreta por parte de la demandada a la decisión del “a quo” de otorgar la ampliación de la cobertura de tales prestaciones”.
“En este sentido, dentro del prieto ámbito cognoscitivo propio de la instancia cautelar, aparece como verosímil el derecho invocado por el peticionante a la cobertura del tratamiento prescripto, por lo que deben rechazarse las quejas de la demandada” concluye la sentencia.