20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No siempre hay culpables

La justicia correntina revocó la indemnización por daños y perjuicios a una mujer que tuvo trillizos y fallecieron el día después. Por sus antecedentes de salud, tenía orden de asistir al hospital público pero decidió atenderse en una clínica privada.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes revocó una sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta por una mujer que tuvo trillizos y fallecieron al otro día de nacer y responsabilizó de lo sucedido a la médica que la atendió, a la clínica privada, a la Obra Social y al Hospital Vidal donde finalmente se concretó el parto.

La alzada consideró que fue una decisión de la paciente atenderse en la clínica privada y no en el Hospital Vidal, como desde la semana 11 ordenó su médica de cabecera con una derivación por escrito, porque en el marco de la complejidad de su cuadro, el hospital público era el único con las prestaciones adecuadas para atenderla correctamente.

"También tenemos acreditado que la elección de la institución médica para su atención médica fue tomada pura y exclusivamente por la actora, quien desoyendo la información e instrucción impartida por su médica de cabecera acudió a esa clínica en la expectativa –infundada por cierto- de que en un privado sería mejor atendida”, se lee en el fallo.

En ese marco, las magistradasMaría Eugenia Sierra de Desimoni,  Luz Gabriela Masferrer y Rosana E. Maganagregaron que la médica de cabecera en las testimoniales aseguró que desde “la semana 11 o 12 de gestación, la paciente fue instruida sobre el hecho que al llegar a la época de parto debía dirigirse al Hospital Vidal porque era el único nosocomio apto para su situación de riesgo por parto múltiple”. 

"También tenemos acreditado que la elección de la institución médica para su atención médica fue tomada pura y exclusivamente por la actora, quien desoyendo la información e instrucción impartida por su médica de cabecera acudió a esa clínica en la expectativa –infundada por cierto- de que en un privado sería mejor atendida”, se lee en el fallo.

El hecho

La causa se inició en 1999, cuando el día 12 de enero la mujer fue a una clínica privada porque estaba embarazada de trillizos de 30 semanas y padecía contracciones por amenaza de parto inmaduro. Fue a esa clínica por la obra social de su esposo y fue atendida por una médica tocoginecóloga que prestaba servicios allí y le diagnosticó con infección urinaria y prescribió medicamentos.

En su domicilio, tres horas después rompió bolsa y regresó a la clínica, la atendió el médico de guardia y llamó a la doctora que la había tratado a la tarde.

Según la actora, la médica no apareció en tiempo oportuno y como la Clínica no contaba con los medios para tratar un embarazo de esas características, fue derivada al Hospital Vidal. Allí la internaron aproximadamente a las 23 horas y al día siguiente nacieron los bebes, uno de parto normal y los otros dos a través de cesárea. El 14 de enero todos fallecieron.

La Cámara explicó que la demandante no probó que la médica demandada omitió la internación o cometiendo una contraindicación, siendo insuficiente para atribuirle tamaña responsabilidad la circunstancia de no haber documentado lo contrario, y más teniendo en cuenta que la paciente ya contaba con una derivación por escrito.

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