20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Desde 2018 se encuentra en mora

Primero paga, después viaja

En un reclamo por cuotas alimentarias, la Cámara Civil dispuso la prohibición de salida del país a un progenitor, hasta el total cumplimiento de la deuda.

En los autos “G., J. E. y otros c/ B., A. H. s/Alimentos”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso la prohibición de salida del país a un hombre, hasta el total cumplimiento de la deuda por alimentos.

En el caso se estableció una cuota alimentaria mensual de $35.000, pero en 2018 entró en mora. Ante el incumplimiento, la mujer solicitó y obtuvo un embargo sobre la mitad indivisa de un departamento y que pese a ello el obligado “persistió en su reticencia, abusando de la situación, dado que el referido inmueble es el departamento donde cohabita con sus hijos beneficiarios de la cuota”.

Luego, la progenitora solicitó el embargo sobre toda suma de dinero que el demandado deba percibir en una causa por despido y, además, peticionó “la prohibición de la salida del país, el retiro de su licencia de conductor y el corte de sus líneas de telefonía celular y fijas”.

Los jueces dela Sala I consideraron que la cuota no se está cumpliendo y que el padre “no demostró ningún impedimento que lo inhabilite para arbitrar los medios necesarios para satisfacer sus deberes alimentarios y se encuentra constreñido a trabajar de modo de procurar lo que fuere necesario”.

 

No obstante, el Tribunal rechazó la suspensión de las líneas de telefonía fijas y móviles, ya que “no se vislumbran como razonables y útiles en miras a lograr el cobro de la deuda, a la vez que podrían afectar la faz laboral del demandado y resultar contraproducentes a los fines perseguidos”.

 

“Debe recordarse que ni la insuficiencia de ingresos ni su carencia relevan al alimentante de su obligación respecto de sus hijos, pues se encuentra constreñido a trabajar de manera de procurarse recursos necesarios con el objeto de satisfacer los derechos derivados de la responsabilidad parental. Es que los padres no pueden excusarse de cumplir con la obligación alimentaria invocando la falta de trabajo o de ingresos suficientes cuando ello no se debe a dificultades insalvables demostradas en el curso del proceso”, afirmaron los camaristas Paola Mariana Guisado y Juan Pablo Rodríguez.

Asimismo, los vocales advirtieron que “la falta de pago de la mentada cuota alimentaria afecta directamente a la madre, pues ocasiona un deterioro de su situación económica, ya que debe cubrir de manera casi exclusiva las necesidades materiales de sus hijos, con la consiguiente limitación injustificada de sus propios recursos económicos.

No obstante, el Tribunal rechazó la suspensión de las líneas de telefonía fijas y móviles, ya que “no se vislumbran como razonables y útiles en miras a lograr el cobro de la deuda, a la vez que podrían afectar la faz laboral del demandado y resultar contraproducentes a los fines perseguidos”.


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