20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
No se pudo valorar "el contexto" del caso

El acta notarial no sirve para WhatsApp

La Justicia de Salta condenó a un empleador por el despido injustificado de un hombre, a quien le atribuyeron insultos y amenazas enviadas por mensajes de WhatsApp. El fallo señaló que el acta notarial “resulta insuficiente” para demostrar la titularidad del número y la fecha de envío.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta condenó a un empleador por el despido injustificado de un hombre, a quien le atribuyeron insultos y amenazas enviadas por mensajes de WhatsApp.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda en todas y cada una de sus partes, con costas. La decisión fue apelada por el trabajador, quien esgrimió que no se acreditó que los mensajes de WhatsApp acompañados como prueba documental por la demandada "hayan sido remitidos por su parte, precisando que no quedó probada la autenticidad de los mismos", como tampoco “se logró vincular un número de celular”.

Según consta en la causa, el empleador despidió al trabajador por cuanto este desconoció de manera injustificada que había mandado un mensaje agraviante y de contenido injurioso desde su teléfono.

 

Los jueces señalaron que, más allá de que objetivamente los mensajes que se leen allí resultan agraviantes, lo el acta notarial “resulta insuficiente” en orden a demostrar la titularidad del número de telefonía celular y la fecha en que se enviaron los mensajes en cuestión.

 

En los autos “F., G. O. vs. León Vidrios S.R.L. s. Ordinario”, los jueces de Alzada advirtieron que correspondía a la demandada probar que los mensajes de texto a través de la aplicación de mensajería atribuidos al empleado despedido “habían sido emitidos ciertamente por él ante la negativa (…) todo ello con el propósito de verificar si el despido con justa causa tuvo verdaderamente como nexo causal el sujeto imputado con el hecho acaecido”.

Los jueces señalaron que, más allá de que objetivamente los mensajes que se leen allí resultan agraviantes, el acta notarial “resulta insuficiente” en orden a demostrar la titularidad del número de telefonía celular y la fecha en que se enviaron los mensajes en cuestión.

También advirtieron que los mensajes transcriptos “son aislados, vale decir, no se observa una secuencia simultánea y sucesiva de la comunicación habida entre los números telefónicos precisados, de manera que este Tribunal tampoco se encuentra en condiciones de valorar las circunstancias que rodearon a los mensajes transcriptos, como por ejemplo, si existió o no provocación en la agresión verbal (principio de proporcionalidad)”.

“En la especie, el procedimiento implementado por la demandada (es decir, obtener la constatación notarial de un contenido digital) no supera el umbral ni del primero ni del segundo de los aspectos referidos, dado que esa constatación no asegura ni la autoría por parte del trabajador del mensaje injurioso, ni la integridad o inalterabilidad del contenido original, aspecto este último que lleva al supuesto en que determinado mensaje pudo haber sido creado por el señor F. y luego haber sido modificado”, agregó la Sala II.



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