16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
Multa del área de Defensa del Consumidor

Pase de facturas

La Justicia porteña confirmó una sanción contra Telefónica Móviles por incumplir un acuerdo conciliatorio, mediante el cual la empresa se comprometió a realizar un descuento del 25% del total de factura para la línea del cliente, por seis meses consecutivos.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso interpuesto por la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. y, en consecuencia, confirmó la disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad mediante la cual se le impuso sanción de multa por haber incurrido en infracción de los artículos 46 de la ley 24.240 y 17 de la ley 757.

Las actuaciones se iniciaron por la denuncia de un cliente ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la firma por un aumento en los valores de sus facturas correspondientes al servicio de telefonía móvil contratado con la empresa.

Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio, en el que la empresa se comprometió a realizar un descuento del 25% del total de factura para la línea del cliente, por seis meses consecutivos, lo cual se vería reflejado en la factura siguiente o subsiguiente. Sin embargo, la firma no cumplió.

 

No obstante, los camaristas porteños advirtieron que el acta acuerdo homologada “es muy clara en cuanto a que, en relación al descuento a practicarse”, este “se verá reflejado en la factura siguiente o subsiguiente”.

 

En este escenario, la Dirección intimó a la empresa para que dé cumplimiento al acuerdo homologado y luego aplicó una sanción. La firma interpuso recurso directo, peticionando su revocación.

No obstante, los camaristas porteños advirtieron que el acta acuerdo homologada “es muy clara en cuanto a que, en relación al descuento a practicarse”, este “se verá reflejado en la factura siguiente o subsiguiente”.

“Es decir, la empresa se había comprometido a realizar el descuento a partir de la factura del mes de marzo o, en su caso, de abril de 2019. Sin embargo, los descuentos no operaron sino hasta el día 18 de julio de ese año”, advirtió el tribunal con la firma de Gabriela Seijas y Horacio Corti.

Y concluyeron: ”Difícilmente la actora pueda dar por cumplido un acuerdo cuyo objeto recién fue realizado tres meses después del plazo máximo al que ella misma se había comprometido”.



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