Las firmas Nokia y AMX Argentina S.A. fueron multadas por no garantizar el funcionamiento óptimo de un teléfono celular, como también por deficiencias en el servicio técnico. Además deberán indemnizar al consumidor.
Los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmaron la disposición del área de Defensa y Protección al Consumidor por la que se le impuso a las firmas multa por infracción a los artículos 11, 12 y 17 de la ley de Defensa del Consumidor.
Las actuaciones se iniciaron con la denuncia efectuada por una mujer ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Allí, la denunciante manifestó haber adquirido un dispositivo celular Nokia, pero al poco tiempo ingresó al servicio técnico en razón de un problema con el audio.
Luego, debió reingresarlo porque no andaba el micrófono. Relató que las deficiencias de fabricación subsistían y que, pese a encontrarse en garantía y a que correspondía el cambio por otro equipo de igual modelo e iguales características, sin costo, la denunciada pretendió cobrar $25 en concepto de presupuesto de reparación.
La DGDYPC le impuso a Nokia Argentina SA una multa de 40 mil pesos y a AMX Argentina SA una multa de 50 mil pesos por infracción a lo establecido en los artículos 11, 12 y 17 de la LDC. Además, se determinó un resarcimiento en concepto de daño directo a favor de la consumidora, por la suma de 3.999 pesos.
Para así decidir, la autoridad administrativa sostuvo que “de los antecedentes obrantes en autos surge de modo indubitable el sucesivo ingreso del equipo de la consumidora para su reparación, motivado en fallas constatadas por los diversos servicios técnicos de las proveedoras, sin que se hubieran arbitrado los medios tendientes al cumplimiento de la obligación legal de garantizar el funcionamiento óptimo del teléfono y el eventual reemplazo del mismo en caso de que ello no fuera posible”. En virtud de ello, concluyó que las sumariadas habían infringido lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la LDC.
Por otro lado, indicó que el servicio técnico “no fue de calidad debiendo la accionante ingresar el celular para su reparación en varias oportunidades, pudiéndose observar que el mismo no fue entregado en las condiciones debidas y que la reparación efectuada no resultó adecuada por continuar presentando las mismas fallas”. En consecuencia, sancionó a las empresas denunciadas por infracción al artículo 17 de la misma normativa.
En su voto, la camarista Mariana Díaz explicó que las fallas detectadas en el celular "no pudieron ser subsanadas" y el aparato "no era apto para su uso”.
En cuanto al resarcimiento reconocido en concepto de daño directo, la DGDYPC consideró que existía un perjuicio a la consumidora "configurado por el monto abonado al adquirir el equipo de telefonía móvil que nunca fue apto para su uso".
En su voto, la camarista Mariana Díaz explicó que las fallas detectadas en el celular "no pudieron ser subsanadas" y el aparato "no era apto para su uso”.
En cuanto al reconocimiento del daño directo, la magistrada resaltó que “la reparación acordada −equivalente al valor del teléfono celular− encontraría apoyo suficiente en los daños que la relación de consumo ocasionó al denunciante con motivo de la infracción a los artículos 11, 12 y 17 de la LDC”. Los vocales Carlos Balbín y Fabiana Schafrik adhirieron a la postura de su colega.