Un Juzgado del Chaco ordenó cesar de forma inmediata los actos de perturbación o intimidación mediante las redes sociales, mensajería instantánea y telefonía contra una mujer, luego de que denunciara ser víctima de un abuso sexual
En los autos “P. D., M. P. C/ P., L. L. y C., A. D. S/ Denuncia", el Juzgado de Faltas de Barranqueras ordenó cesar de forma inmediata los actos de perturbación o intimidación que directa o indirectamente, mediante la utilización de redes sociales y/o cualquier otro medio informático, mensajería instantánea y telefonía celular contra una mujer.
La damnificada realizó una denuncia por hostigamiento psíquico, particularmente a través de las redes sociales y dispositivos digitales. Esta situación comenzó luego de que realizara una denuncia por abuso sexual.
La jueza Sandra Saidman recordó que las mujeres jóvenes “son más vulnerables al daño del ciberacoso por la desigualdad en la consideración y valoración social a la que se someten los comportamientos y las imágenes de las mujeres en la relación de pareja, por lo que su vivencia es muy traumática”.
Para la magistrada, “el hostigamiento es un acto que tiende a perjudicar a una persona, de manera intencional y de forma insistente y continua” y que encuadraría en las disposiciones del artículo 139 ter del Código de Faltas de la provincia del Chaco.
“Los estereotipos tradicionales que siguen existiendo en las relaciones sociales entre hombres y mujeres, con valores sexistas, se siguen proyectando en la violencia de género ejercida en el mundo de internet y las redes sociales”, advirtió y añadió: “Es importante destacar la facilidad que internet tiene para alcanzar a la mujer víctima de violencia de género sin necesidad de tener contacto físico con ella”.
Para la magistrada, “el hostigamiento es un acto que tiende a perjudicar a una persona, de manera intencional y de forma insistente y continua” y que encuadraría en las disposiciones del artículo 139 ter del Código de Faltas de la provincia del Chaco.
La normativa, sancionada en 2021, incorporó el hostigamiento digital y sanciona con arresto de hasta 60 días o multa equivalente en efectivo de hasta diez remuneraciones mensuales, mínimas, vitales y móviles, el que por “medio de acciones insistentes y reiteradas, intimide u hostigue a otro mediante el uso de cualquier medio de comunicación o transmisión de datos, cuando el hostigamiento genere una grave alteración a la vida cotidiana de la víctima”.