La Cámara del Crimen ratificó el procesamiento de un hombre, por hostigar a su ex pareja a través de sus redes sociales. Los jueces resolvieron enviarlo a juicio por las reiteradas amenazas y la difusión de contenidos íntimos.
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por Mariano Scotto y Mauro Divito, confirmó el procesamiento de un hombre que amenazaba por redes sociales a su ex pareja y difundía contenidos íntimos sin su consentimiento.
La víctima relató que el procesado la hostigaba constantemente por redes sociales, creó perfiles de Facebook apócrifos con su nombre e imagen y la hacía pasar como trabajadora sexual. Además, subió a YouTube videos íntimos suyos y le enviaba mensajes a WhatsApp desde distintos números donde la amenaza para encontrarse con él.
La sentencia sienta un importante precedente sobre como actuar frente a los casos de violencia de género digital por la manera en que fueron valoradas las pruebas. Los camaristas resaltaron que la conducta del acosador estaba afectando a la mujer en su vida personal, familiar, social y laboral.
“Me encuentro invadida por el temor de lo que pueda hacer para perjudicarme por el único y exclusivo motivo de no querer continuar una relación romántica con él, tengo derecho a seguir mi vida en paz tengo miedo por mí y también por la seguridad de mi hijo”, expresó la víctima en una de las audiencias.
Si bien el imputado negó ser la persona que envió los mensajes, los jueces señalaron que "de la valoración conjunta de las circunstancias expuestas, principalmente teniendo en consideración el tenor de los mensajes agregados, de los correos electrónicos y audios apartados por la damnificada, y la gran cantidad de llamadas recibidas por ésta, conducen a brindar mayor credibilidad a su relato que al descargo del imputado".
En esa línea, los magistrados agregaron que, más allá que los nombres de los titulares de las líneas no coinciden con la identidad del demandado, "no desmerece la valoración expuesta, pues el contenido de las conversaciones transcriptas, en tanto aluden a cuestiones íntimas de cuando eran pareja, actividades específicas de la damnificada y una continua exigencia a ésta para que desbloquee su número a fin de no tener que pedir teléfonos prestado".
La sentencia sienta un importante precedente sobre como actuar frente a los casos de violencia de género digital por la manera en que fueron valoradas las pruebas. Los camaristas resaltaron que la conducta del acosador estaba afectando a la mujer en su vida personal, familiar, social y laboral.