La Cámara del Crimen decidió mantener en prisión preventiva a un imputado por robo agravado en tentativa pese a que la pena en expectativa para el delito permitiría en abstracto su soltura. El tribunal evaluó que "intentará eludir sus futuros compromisos procesales" y rechazó su pedido de excarcelación.
En autos “I., R. A.”. Excarcelación. Robo en poblado y en banda en tentativa", la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió confirmar una resolución quue no hizo lugar a la excarcelación solicitada por la defensa de un imputado, pese a que el Código Procesal Penal
Los jueces que componen la Sala -Juan Esteban Cicciaro y Mariano A. Scotto- afirmaron que "aun cuando la penalidad prevista para el delito de robo agravado por haberse cometido en un lugar poblado y en banda en grado tentativa (artículos 42, 45 y 167, inciso 2°, del Código Penal) por el cual fue procesado I. permitiría en abstracto su soltura, en función de lo preceptuado en los artículos 316, segundo párrafo, primer supuesto y 317, inciso 1°, del Código Procesal Penal, cabe mencionar que se advierten indicadores que autorizan a mantener su encierro cautelar".
"Tales elementos objetivos conducen a sostener que el riesgo de elusión no puede ser neutralizado mediante medidas de menor intensidad que la adoptada, sea una simple promesa, pautas de conducta, obligaciones, prohibiciones, cauciones o morigeraciones, por lo que, como el tiempo que lleva en detención -desde el 2 de diciembre pasado- no resulta desproporcionado, voto por confirmar el auto apelado" concluye la sentencia.
"En torno a ello, se destaca que, según la imputación formulada, junto a los hermanos E. y D. S. habrían abordado a un hombre que esperaba en una parada de colectivos y, luego de tomarlo uno de ellos por la espalda, mientras otro le aplicaba golpes de puño en el estómago -el tercero vigilaba en miras de asegurar la concreción del plan-, intentaron sustraer algún elemento que llevaba consigo y emprendieron la huida" consideraron los jueces.
Asimismo, se dejo expreso en la sentencia que "las características del hecho deben ser consideradas al definirse las cuestiones atinentes a la coerción personal, tal como lo ha indicado el más Alto Tribunal, pues "también constituyen pautas de valoración exigidas por el legislador, a los efectos del juicio prospectivo previsto en el artículo 319 del código ritual" (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa "M., D.", del 28 de diciembre de 2010)".
Los magistrados tuvieron en cuenta que en el mes de septiembre de 2021 la Justicia Penal de San Martín le concedió la suspensión del juicio a prueba por el término de un año. "En orden a ello, no puede perderse de vista que una sanción en estas actuaciones determinará la reanudación de ese proceso, en el que no procederá -en su caso- una condena de ejecución en suspenso (artículo 76 ter, quinto párrafo, del código sustantivo), extremo que permite inferir que intentará eludir sus futuros compromisos procesales" afirmaron.
"Tales elementos objetivos conducen a sostener que el riesgo de elusión no puede ser neutralizado mediante medidas de menor intensidad que la adoptada, sea una simple promesa, pautas de conducta, obligaciones, prohibiciones, cauciones o morigeraciones, por lo que, como el tiempo que lleva en detención -desde el 2 de diciembre pasado- no resulta desproporcionado, voto por confirmar el auto apelado" concluye la sentencia.