Mediante un Decreto publicado en el Boletín Oficial, se modificó una normativa y las notificaciones a audiencias del SECLO podrán realizarse al domicilio fiscal electrónico. Anteriormente se practicaban las notificaciones mediante cédula al domicilio real.
En un nuevo paso hacia la despapelización de los trámites administrativos y judiciales, el Poder Ejecutivo Nacional dictó un decreto por medio del cual se autoriza que las notificaciones de audiencias ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) se remitan al domicilio fiscal electrónico del requerido.
"Resulta conveniente que las citaciones a audiencias del procedimiento de Instancia de Conciliación Laboral Obligatoria instaurado por la Ley N° 24.635 y su reglamentación, en el marco de cualquier actuación iniciada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) sean notificadas a la ventanilla electrónica constituida ante la mencionada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)",señala el texto, que cuenta con la firma del presidente de la Nación, Alberto Fernández.
El Decreto Nacional 73/2022, publicado el 11 de febrero en el Boletín Oficial, sustituye el artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996 y su modificatorio. La nueva normativa dictamina que en oportunidad de la presentación del reclamo, el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) practicará el sorteo del conciliador o de la conciliadora y fijará la fecha y hora de la primera audiencia ante este o esta.
Dichas circunstancias se notificarán “al o a la reclamante o a su apoderado o apoderada o representante, en el acto de la presentación electrónica, con indicación del domicilio electrónico del conciliador o de la conciliadora”.
También “al requerido o a la requerida o requeridos o requeridas por medio fehaciente postal o a la ventanilla electrónica constituida ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, indicando el nombre del o de la reclamante, el objeto del reclamo y su monto estimado, en correspondencia con los datos del formulario de presentación”.
En ese orden se notificará “al conciliador o a la conciliadora, mediante comunicación electrónica, en la que se incluirá la transcripción del formulario de iniciación del reclamo. Si fracasare la notificación de la primera audiencia al requerido o a la requerida, el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) deberá poner tal circunstancia en conocimiento del o de la reclamante y dejar en suspenso la audiencia y notificará al conciliador o a la conciliadora y a los o las demás requeridos o requeridas si los o las hubiera”.
“El o la reclamante deberá denunciar nuevo domicilio del empleador o de la empleadora dentro del plazo de CINCO (5) días, o bien solicitar, en igual término que se practique la notificación en el domicilio denunciado previamente, mediante cédula que será diligenciada en forma similar a lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. El incumplimiento del o de la reclamante al respecto dará lugar al archivo del reclamo" afirma el nuevo artículo.
En los fundamentos de la decisión modificatoria se deja sentado que la Ley de Firma Digital N° 25.506 en su artículo 1° reconoció la eficacia jurídica de la firma electrónica y la firma digital, instó, a través de su artículo 48 al Estado Nacional a promover el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado o de la interesada y propendió a la progresiva despapelización.
"La incorporación de esta metodología electrónica de notificación al procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria regido por la Ley N° 24.635 y su reglamentación permitirá darle mayor celeridad y eficacia jurídica, reducirá costos y brindará un mejor servicio a los ciudadanos y las ciudadanas", sintetiza el decreto.