La Cámara del Crimen resolvió que la detención sufrida en el extranjero "sólo debe computarse a los fines de lo establecido en el artículo 24 del Código Penal y no en relación a los plazos que hacen a la duración de la prisión preventiva". De esa forma rechazó el agotamiento de la prisión preventiva de un imputado que fue detenido en Perú antes de la pandemia pero su extradición debió reporgramarse.
En la causa “C.J., N. J.” - Cese prisión preventiva (MB/FT)" , la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decidió confirmar el rechazo in limine el agotamiento de la prisión preventiva del imputado.
Según consta en el expediente, luego de que fuera dispuesta en la causa su declaración indagatoria de C.J, se ordenara su captura internacional el 15 de enero de 2020 se produjo su detención en la República del Perú.
A raíz de ello, comenzaron las gestiones para lograr su extradición, la que fue aprobada el 28 de abril de 2020 por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, de la Corte Superior de Justicia de Huaura, adoptándose la decisión definitiva el 7 de diciembre de 2021.
Dispuesto su traslado a la República Argentina, el mismo debió ser reprogramado para el próximo 17 de enero, dado que uno de los agentes asignados al caso contrajo Covid 19. Los jueces dilucidaron que la cuestión principal a decidir es si el plazo que demandó la extradición debe ser computado a los fines del artículo 1 de la ley 24.390 y su modificatoria n° 25.430, tal como lo pretende la defensa.
Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que este procedimiento no reviste el carácter de un verdadero juicio criminal, ni va enderezado a determinar la inocencia o culpabilidad de la persona reclamada.
“La respuesta debe ser negativa pues las previsiones de dicha normativa es ajena al trámite particular de extradición, en tanto no tiene por objeto establecer la inocencia o culpabilidad, sino tan sólo colocarlo a disposición del magistrado que sí habrá de juzgarlo” afirmaron los jueces .
Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que este procedimiento no reviste el carácter de un verdadero juicio criminal, ni va enderezado a determinar la inocencia o culpabilidad de la persona reclamada.
“La detención sufrida en el extranjero, durante el trámite de una extradición, sólo debe computarse a los fines de lo establecido en el artículo 24 del Código Penal –art. 66 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (Ley 24.767) – y no en relación a los plazos que hacen a la duración de la prisión preventiva, previstos en el artículo 1º de la ley 24.390, por lo que el planteo ensayado por el recurrente no tendrá favorable acogida” concluyeron.