Una persona compró tres cubiertas por la plataforma de Mercado Libre, pero al recibirlas eran defectuosas será indemnizada por el comercializador. Fue por un fallo de la Justicia porteña que consideró que el proveedor "entregó un producto de condiciones distintas a las ofrecidas"
En los autos “B.G.A contra B.F.A sobre relaciones de consumo”, el Juzgado N° 10 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad, a cargo de Aurelio Luis Ammirato, condenó a un comercializador dedicado a la venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios a reponer tres cubiertas de la marca Michelin defectuosas.
En el caso se solicitó el reemplazo del producto deficiente y la imposición de una multa en concepto de daño punitivo, todo ello con intereses y costas. El demandado es un comerciante dedicado a la “venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios”.
El consumidor se comunicó a través de Mercado Libre, donde el demandado comerciaba sus productos, por una oferta de cubiertas marca Michelin de $1494 por unidad. El hombre adquirió tres unidades del producto, con opción de envío a domicilio, pero las cubiertas que recibió “no se encontraban en condiciones ideales para su uso, toda vez que no se veían en estado óptimo de conservación y habían sido fabricadas ocho años atrás”.
En ese escenario, el juez observó que tanto el actor como el demandado efectivamente son usuarios de la plataforma Mercado Libre, y advirtió que el fabricante sostuvo que “los neumáticos, aún guardados y sin uso, sufren una degradación, a los 5 años de antigüedad deben ser controlados y a los diez caducan”.
Respecto del daño punitivo, el magistrado consideró que “no reúne los requisitos de procedencia que condicionan y justifican de la aplicación del daño punitivo que el demandante reclama”.
“A partir del resultado de las pruebas aportadas es dable concluir en la responsabilidad del proveedor, al haber entregado un producto de condiciones distintas a las ofrecidas, ya que publicitó neumáticos nuevos y, sin advertirlo al comprador, vendió neumáticos cuya antigüedad incide negativamente en sus prestaciones, en las posibilidades de uso en condiciones de seguridad, y en el tiempo de utilidad remanente”, continuó el sentenciante.
Respecto del daño punitivo, el magistrado consideró que “no reúne los requisitos de procedencia que condicionan y justifican de la aplicación del daño punitivo que el demandante reclama”.