La Cámara del Crimen modificó una resolución que había procesado a una mujer por tentativa de homicidio de su ex pareja, a quien apuñaló, y calificó el hecho como un exceso en la legítima defensa. En su descargo, la imputada alegó que se defendió de las lesiones de su ex pareja que apareció en su domicilio y la golpeó.
En la causa "O., T. Y. s/ procesamiento", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional procesó a una mujer por el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa propia en grado de tentativa, en el marco de una causa donde medió violencia de género.
La apelante hirió a su ex pareja en la parte izquierda del tórax con un cuchillo luego que el hombre se apersonó en su domicilio y la golpeó, tal como lo había hecho de manera continuada durante la relación de pareja que ambos mantuvieron e incluso luego de finalizado el vínculo.
El fallo destacó que de las pruebas reunidas se puede sostener que existió una inicial agresión ilegítima del herido hacia la imputada, "sin que ésta la hubiese provocado, y que el cuchillo que ella utilizó para repelerla o impedir su continuación -al menos con los elementos reunidos- no se exhibe desproporcionado en atención a la necesidad y el miedo a una defensa ineficaz, en el particular contexto de violencia que se había generado en el vínculo".
Según las circunstancias de cada caso, "una acción justificada inicialmente, pero cuya defensa se convierte en excesiva desde la perspectiva de lo temporal -tal lo sucedido- o superar los límites de lo modal", se lee en los argumentos.
Aún así, la sentencia fue dividida ya que Juan Esteban Cicciaro y Julio Marcelo Lucini confirmaron el procesamiento recurrido pero por homicidio en grado de tentativa con exceso en la legítima defensa propia, mientras que Mariano Scotto, en disidencia, votó por revocar el procesamiento y resolver que no hay mérito para procesarla ni sobreseerla.
Para Cicciario y Lucini "existió una inicial agresión ilegítima de I. hacia la imputada, sin que ésta la hubiese provocado, y que el cuchillo que ella utilizó para repelerla o impedir su continuación -al menos con los elementos reunidos- no se exhibe desproporcionado en atención a la necesidad y el miedo a una defensa ineficaz, en el particular contexto
de violencia que se había generado en el víncul".
No obstante, agregaron que "existió una intensificación de la respuesta inicialmente justificada que torna aplicable la norma del artículo 35 del cuerpo normativo citado, dispositivo que puede abarcar, según las circunstancias de cada caso, una acción justificada inicialmente, pero cuya defensa se convierte en excesiva desde la perspectiva de lo temporal -tal lo sucedido- o
superar los límites de lo modal"
Según las circunstancias de cada caso, "una acción justificada inicialmente, pero cuya defensa se convierte en excesiva desde la perspectiva de lo temporal -tal lo sucedido- o superar los límites de lo modal", se lee en los argumentos.
Los jueces que integraron la mayoría explicaron que la aplicación del artículo 35 del Código Penal, con particular incidencia en la cuestión debatida, es que en "la atenuación se da siempre cuando quien se excedió, estuvo dentro de la justificación. Para que la ley justifique al autor, tiene que haberse encontrado justificado en un momento de su accionar. De modo que el artículo 35 abarca el exceso intensivo, como el extensivo".
"Si el que se defiende sobrepasa este límite, actúa antijurídicamente (exceso intensivo de la defensa)", remarcaron los camaristas.