La Cámara del Trabajo consideró justificado el despido directo de una empleada que, pese a las advertencias de sus empleadores, emprendió un viaje sin autorización. La empleadora le comunicó la decisión por correo electrónico, pero la actora aseguró desconocerlo.
En autos “C. Al. M. c/ N. S.A. s/ despido”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido directo dado que la trabajadora quedó notificada de la denegatoria del pedido de licencia formulado y que la empleadora arrimó elementos de prueba que evidencian la decisión de aquella de viajar.
La trabajadora efectuó de igual manera el viaje más allá del rechazo de su empleadora, y sin motivos excepcionales que pudieren justificar la necesidad de llevarlo a cabo.
Asimismo, se le había hecho saber que su desobediencia constituiría falta ‘muy grave’ para la empresa, todo lo cual llevó a compartir el criterio de la jueza de grado en cuanto concluyó que la actora "incurrió en injuria suficiente (art. 242 LCT) que impidió la prosecución del vínculo".
Los jueces Víctor Arturo Pesino y Andrea García Vior afirmaron que “C. no se apersonó, pese a que el art. 63 LCT impone a las partes un obrar diligente que, por lo visto, no respetó, razón por la cual la dilación en la entrega no puede ser imputable a la demandada, como pretende la apelante, alegando que,en los días y horarios de reparto del correo, ella se encontraba trabajando”.
Por otro lado, se dejó sin efecto la sentencia de primera instancia en cuanto dispuso que vencido el plazo otorgado para la entrega de los certificados de trabajo se expedirían por Secretaría la constancia correspondiente.
“La recurrente insiste en que no tuvo conocimiento de la denegatoria hasta la posesión de la misiva, lo que recién aconteció el 5.6.2017, pero lo cierto es que del informe de fs. 197 se desprende que se intentó su entrega en las fechas que allí se indican -informe que no fue impugnado oportunamente por la recurrente al corrérsele el pertinente traslado (ver fs. 199)-, por lo que resulta ajustada a derecho la decisión de grado de tenerla por notificada del rechazo de la licencia pretendida con anterioridad a su viaje” afirma la sentencia.
En la causa la actora negó haber recibido la notificación del rechazo de la licencia especial solicitada, a través del correo electrónico, pero la Cámara evaluó que "la empleadora remitió un despacho telegráfico,que fue cursado al domicilio que
consignó en la Declaración Jurada", y la misiva tenia la aclaración de "Ausente con Aviso"
"El aviso dejado por el Correo impone al destinatario, en virtud del deber de obrar de buena fe, hacerse presente en la sede de
dicha institución a fin de retirar la misiva que se le haya enviado", apuntaron los camaristas
Por otro lado, se dejó sin efecto la sentencia de primera instancia en cuanto dispuso que vencido el plazo otorgado para la entrega de los certificados de trabajo se expedirían por Secretaría la constancia correspondiente.
Para así decidir, los magistrados entendieron que la única obligada a su entrega es la empleadora, sobre quien recae la obligación prevista en el art. 80 de la LCT.