20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Despido sin discriminación

La Justicia de Neuquén falló contra una mujer que afirmó haber sido despedida por su condición de salud. La amparista no logró probar la relación entre el cáncer de mama que padeció y el despido sin causa.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó el rechazo a una acción de amparo impulsada por una mujer, quien consideró que fue despedida como consecuencia de su condición de salud.

La causa llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia, que rechazó la acción de amparo, con costas al vencido. Para así decidir, el juez de grado entendió que la amparista no ha aportado indicios razonables respecto a que el verdadero motivo de su despido fue la enfermedad que padece.

En esta línea, la Cámara consideró que la amparista "no ha logrado siquiera aportar aquellos indicios serios que habiliten la inversión de la carga de la prueba; siendo pertinente destacar aquí que la recurrente no ha cuestionado el material probatorio aportado a la causa, sino que solamente ha manifestado disconformidad con la valoración que ha hecho el aquo de algunas de las pruebas incorporadas al expediente".

Según consta en la causa, la mujer ingresó a trabajar en relación de dependencia con la demandada, en el sector ventas, en marzo de 2015. Dos años más tarde le fue diagnosticado cáncer de mama, habiéndosele practicado una mastectomía y retomando sus tareas habituales a partir del 1 de diciembre de 2017. La amparista debió someterse a sesiones de rayos, lo que ocupaba tiempo de su jornada de trabajo. Fue despedida sin causa a principios de 2019.

“El íter que va desde el diagnóstico de la enfermedad hasta al despido sin causa no muestra una contemporaneidad entre los momentos en que se detectó la dolencia y el del distracto. Antes bien, como lo ha señalado el juez de grado, entre el alta laboral -1 de diciembre de 2017- y el despido -18 de febrero de 2019- transcurrió un año y dos meses”, añadió el fallo de la Sala I.

 

Para los camaristas, “se advierte que la amparista no ha logrado superar el umbral mínimo probatorio, que permita entender que existe conexidad entre la enfermedad que la afecta o afectó (cáncer de mama) y el despido sin causa, lo que lo hubiera tornado, prima facie, discriminatorio", y rechazaron así que “exista conducta discriminatoria por parte de la demandada, ni con motivo de la enfermedad de la accionante, ni menos aún por ser ella mujer”.

 

La actora percibió su salario normalmente durante todo el período de licencia por enfermedad e incluso durante el período de reserva del puesto de trabajo, con los consecuentes aportes a la obra social. Cuando se reintegró continuó en el puesto laboral que tenía con anterioridad al comienzo de la licencia.

“De la prueba testimonial (…) no surge que la demandada haya tenido conductas discriminatorias en relación con la actora, antes bien cumplió con todas las obligaciones legales a su cargo, y más aún, ya que le abonó los salarios durante el período de reserva del empleo, cuando la empleadora no se encontraba obligada a hacerlo”.

Para los camaristas, “se advierte que la amparista no ha logrado superar el umbral mínimo probatorio, que permita entender que existe conexidad entre la enfermedad que la afecta o afectó (cáncer de mama) y el despido sin causa, lo que lo hubiera tornado, prima facie, discriminatorio", y rechazaron así que “exista conducta discriminatoria por parte de la demandada, ni con motivo de la enfermedad de la accionante, ni menos aún por ser ella mujer”.



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