17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

No culpes a la noche

Casación Federal validó un allanamiento nocturno en un caso de narcomenudeo en la provincia de Río Negro. Los jueces consideraron que la sentencia anterior que dejó sin efecto el procedimiento, "carece de la debida fundamentación". 

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, con votos de los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y
Angela E. Ledesma, anuló la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca y declaró válido un allanamiento nocturno realizado en el marco de un caso de venta de estupefacientes en la ciudad de Allen, provincia de Río Negro.

Se trata de la causa “L.L. S. y otro s/recurso de casación”, la resolución que anuló el allanamiento del domicilio no tuvo en cuenta los informes presentados en la causa y por los cuales el juez instructor estimó que resultaba necesaria la realización de la medida en cuestión durante la noche, por lo cual habilitó expresamente el horario excepcional.

La causa se inició el 18 de agosto del 2020 cuando la justicia recibió, por parte de la Delegación Toxicomanía Alto Valle Centro de la ciudad de Allen, departamento de General Roca, información sobre un domicilio del barrio Toma Unión donde se estaban llevando a cabo acciones compatibles con el comercio de estupefacientes.

Los miembros del Tribunal,  Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Ángela Ledesma, entendieron que "la resolución cuestionada que anuló el allanamiento del domicilio donde residía el imputado e invalidó todo lo actuado en consecuencia, carece de la debida fundamentación, máxime cuando no explica –ni tampoco se advierte- cuál fue el perjuicio concreto que la ejecución de la medida en las condiciones señaladas le ocasionó al nombrado, requisito ineludible que precede a la declaración de nulidad de cualquier acto”.

Los magistrados ponderaron el dictamen fiscal que sostuvo que “la resolución bajo estudio no explica de qué manera o forma el procedimiento devino en ilegal o ilegítimo" y "se declaró la nulidad por la nulidad misma con un apego al rigorismo formal”. En ese marco, agregaron que “la sanción procesal de nulidad es un remedio excepcional que cede frente a los principios de conservación y trascendencia".

La causa se inició el 18 de agosto del 2020 cuando la justicia recibió, por parte de la Delegación Toxicomanía Alto Valle Centro de la ciudad de Allen, departamento de General Roca, información sobre un domicilio del barrio Toma Unión donde se estaban llevando a cabo acciones compatibles con el comercio de estupefacientes.

En consecuencia, el juez federal de primera instancia de General Roca libró orden de registro domiciliario sobre la vivienda investigada, que se efectivizó el 12 de septiembre de aquel año a las 19.00 y que dio como resultado el secuestro de 59 gramos de marihuana y 49 gramos de cocaína, dinero en efectivo, teléfonos celulares y una balanza digital.

 

 

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