20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Es la identidad con la cual se auto-percibe

En nombre del interés superior

La Cámara Civil y Comercial de Dolores revocó una sentencia y dispuso que un menor de edad pueda modificar su segundo prenombre, primando el interés superior del niño. Los jueces entendieron que el cambio "no afecta intereses de terceros ni la seguridad jurídica del menor".

 

 

En autos "B.M.E. s/ MATERIA DE OTRO FUERO (ADOPCIÓN)", la Cámara Civil y Comercial de Dolores resolvió revocar parcialmente la sentencia recurrida, disponiéndose que el niño sea inscripto como B.B. La resolución fue dictada por los jueces María Rosa Dabadie y Maueicio Janka .

La decisión de grado denegó el pedido de supresión del segundo prenombre del menor, por lo que la adoptante cuestionó ese proceder y expuso que debe respetarse “la voluntad del niño manifestada en todas las audiencias celebradas, quien ha manifestado su deseo de llamarse B. B., identidad con la cual se auto-percibe”.

Por su parte, la asesora adhirió a ese posicionamiento sosteniendo que “si la adoptante lo ha solicitado así y ello no comporta para B. ningún riesgo o afectación de su Superior Interés, cabía receptar el pedido, lo que no ha sucedido por un rigorismo y rigidez inaceptables de parte del Juzgado sentenciante”.

 

La identificación del niño con su primer prenombre y no así con el segundo, configura un motivo válido y atendible para tener en cuenta

 

Elevados los autos, los magistrados revocaron la sentencia para hacer primar los deseos, el derecho a la identidad y el respeto de la historia de B.  “Nada impide que se admita la supresión del segundo prenombre del niño involucrado, máxime cuando la modificación pedida no suplanta siquiera el prenombre originario, sino que sólo comporta una modificación solicitada por el propio niño” afirmaron.

Para los jueces, la identificación del niño con su primer prenombre y no así con el segundo, configura un motivo válido y atendible para tener en cuenta; dado que lo pedido se vincula con aspectos de su personalidad e identidad (dinámica) y que, por tanto, no afecta intereses de terceros ni la seguridad jurídica del menor.

“Es que, el interés superior del niño como paradigma central e ineludible de todo proceso que involucre a una persona menor de edad, debe ser perfilado en el caso y dotado de contenido concreto y tangible, sino se pierde en frases hechas que significan poco o nada para el niño y sus derechos, que es lo que ni más ni menos aquí se encuentra en juego” citaron los jueces.

La sentencia concluye que “la posición de la sentenciante de grado no debe ser mantenida, correspondiendo en el caso hacer lugar al pedido de B”.



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