River deberá pagarle cerca de $4 millones al club donde el jugador Milton Casco hizo las inferiores en concepto des derechos de formación deportiva. La deuda se generó por las sucesivas renovaciones del contrato del futbolista.
La Sala III de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de Paraná, integrada por Valentina Ramírez Amable, Andrés Manuel Marfil y Virgilio Alejandro Galanti, confirmó la condena al Club Atlético River Plate, que deberá indemnizar al Club Atlético María Grande por una deuda surgida a partir de la renovación del contrato del jugador Milton Casco.
El fallo de primera instancia fue dictado por el juez Martín Furman, titular del Juzgado Civil y Comercial N°7 de Paraná. En este sentido, el magistrado de grado condenó al Club Millonario a pagar al Club Atlético María Grande una indemnización por derecho de formación deportiva previsto en la ley 27.211, generadas en dos renovaciones de contrato sucesivas celebradas entre el jugador de fútbol profesional y la entidad demandada.
Tras analizar el recurso, los camaristas concluyeron que "está claro" como motivante del derecho a indemnizar, no solo la transferencia y el primer contrato que firme un deportista profesional, “sino también los restantes contratos que suscriba con la entidad contratante: sea una nueva o la misma, mediante renovación contractual”.
"La ley no distingue si el jugador es libre o no a los efectos del nuevo contrato; tampoco excluye el nacimiento de este derecho cuando no se trate del primer contrato después de una transferencia", apuntó el fallo del tribunal de apelaciones.
Y concluyeron; "La ley dispone un piso mínimo de derechos y las federaciones y asociaciones pueden válidamente dictar reglamentos que regirán en caso de otorgar derechos en mayor medida. Cuando, por el contrario, hay un conflicto de normas, prevalece la de mayor jerarquía”.
“El plexo normativo argentino es pionero al regular para todo el ámbito nacional y para toda la actividad deportiva al derecho de formación deportiva (más allá de algunas regulaciones que se registran en el derecho comparado (…) más allá de los aspectos que se reglamentan en estatutos o normas federativas internacionales, nacionales o provinciales”, advirtieron.
El fallo también apuntó que la ley en cuestión reglamenta "el otorgamiento de un derecho a las asociaciones civiles o simples asociaciones que tienen objeto deportivo" que la misma es "preponderantemente protectoria de las asociaciones beneficiarias; provocado ello, en algún punto, en la notoria desventaja negociadora y económica de las pequeñas entidades deportivas formadoras de un deportista respecto de las entidades profesionales"
Fue por eso que los magistrados concluyeron que la norma adopta una postura "pro derecho de formación": fijando un piso mínimo para la regulación del derecho en sede federativa; y solucionando los supuestos de conflicto entre los reglamentos existentes y la ley en favor de la letra del texto legal".