La medida la tomó la sala VI del fuero cuando resolvió los autos “Ozuna Sandrá Susana C/ HSBC Bank S. A S/ Acción de Amparo” en donde la demandante se presentó a la justicia reclamando que desde la entidad no le dejaban disponer del dinero dado que se encontraba alcanzado por el denominado corralito financiero.
En la resolución los jueces Rodolfo Capón Filas y Horacio de la Fuente, además, manifestaron que la entidad le debía reintegrar a la mujer los importes descontados por impuesto al cheque, con más los intereses dispuestos en origen.
Sobre este punto, los camaristas enfatizaron que el impuesto al cheque fue calculado en forma errónea ya que este tipo de normativa no se debe aplicar en los casos de seguros de vida e indemnización por muerte por accidente de trabajo in itinere, tal como el banco los había calculado.
Cuando la demandada apeló la medida de primera instancia afirmó que la amparista “no utilizó todas la posibilidades para extraer las sumas que tenía depositadas”.
Al respecto, los jueces manifestaron que tales dichos no resultan “sostenibles” ya que las medidas restrictivas le eran aplicadas por la entidad y la posible transferencia a otra cuenta, que se daban como opciones, “no implicaban la disponibilidad de ese dinero”.
Para los camaristas “la parte actora desde el momento en que depósito los valores no pudo disponer libre e íntegramente de las sumas acreditadas en el HSBC Bank SA” al tiempo que manifestaron que en tal hecho “se le impusieron restricciones en cuanto a la cantidad autorizada para su retiro”.
En ese sentido, en el fallo se lee que esta circunstancia “significó un aprovechamiento en contra del titular de estos depósitos y resultó violatoria de la Constitución Nacional como se afirmara en origen y en el caso Smith de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Los vocales hicieron hincapié en que este caso hubo por parte del banco una actitud “ilegal y arbitraria”, ya que “no le permitieron extraer los fondos acreditados en base a una normativa que no era aplicable para el caso de la actora que depósito fondos provenientes de una indemnización por accidente de trabajo y de seguro de vida”.