En primer instancia se admitió la excepción de inhabilidad de título opuesta por la firma demandada no obstante que se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenándo llevar adelante la ejecución por la suma de mil pesos ($1000).
La actora apeló tal decisión por considerar que la juez hizo un encuadre erróneo en la interpretación jurídica “por que en el cheque n° 32749911 existe tres endosos, y el último es el correspondiente a Lua Seguros La Porteña SA, y que sí se suprime mentalmente este último, quedan dos endosos a los que se refiere el artículo 12, de la ley 24452”.
Cita el Anexo a la Comunicación "A" del BCRA, al punto 1.3.4.1 donde se especifica claramente que "La firma inserta en el cheque al sólo efecto de su cobro o depósito -la que podrá admitirse en las condiciones establecidas en el inciso 6 del artículo 2° de la ley de cheques- valdrá como recibo, por lo cual no se computará como endoso...".
“...la Juez ha tomado como endoso la firma puesta por el gerente de "Lua Seguros..." inserta para el depósito, por lo que la excepción ha sido mal acogida, y debe admitirse la demanda del cheque referido.”expresó la actora.
Así también se agravia en cuanto que la demandada no desconoce la deuda frente a la pretensión de cobro de un crédito, primera defensa que debió ejercer y no lo hizo, esto convalida el reclamo de la actora, porque hace presumir que la deuda existe, y que el demandado es el obligado al pago.
El título base de la acción es un cheque de pago diferido, por la suma de pesos un mil ($ 1.000,00),en el que constan cuatro firmas en su reverso.
La sentenciante, en los considerandos de su resolución apunta que el cheque registra tres endosos, y agrega que el último es el de "Lua Seguros", con lo que nos encontramos con tres endosos y el sujeto que lo deposita, por lo que se afirma que el cheque carece de habilidad para la vía ejecutiva correspondiendo que el pago se intente por la vía ordinaria.
El B.C.R.A., por intermedio de su comunicación "A" 3244, Circular Opasi 2.251, que reglamenta las cuentas corrientes bancarias, al referirse a los endosos, autoriza solamente dos a los cheques de pago diferido emitidos a partir del 03.04.2001 (Sección 5, punto 5.1), de lo que se infiere que su exceso puede lograr el rechazo por el girado (Sección 6 -Rechazo de cheques 6.1.3.9.
Por ello, el cheque que contiene tres endosos más el del depositante excede la normativa vigente y en consecuencia, resulta ajustado a derecho la resolución atacada.
Con respecto al segundo agravio, surge de la inhabilidad del título dispuesto por la sentencia que la vía intentada por la accionante no resulta ser la correcta ya que el titulo ha perdido su ejecutabilidad y tendrá que accionar por la vía que corresponda.
El título no reúne los requisitos para mantener la fuerza ejecutiva, de alli que ha resulta posible tratar cuestiones que se encuentran dentro del marco del análisis de la aptitud ejecutiva del título, y que la excepción planteada resulta procedente porque se ha atacado la idoneidad material del instrumento que fundamenta la pretensión articulada.
Por estos considerandos, y por mayoría unánime los magistrados entendieron que se debe rechazar el recurso de apelación presentado por la actora