24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Pérdida de chance y daño moral

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy ratificó una sentencia que condenó a pagar más de 5 millones de pesos por daño moral y pérdida de chance a los padres de un joven que falleció en un accidente de transito. El demandado es un hombre que invadió el carril contrario y embistió frontalmente al utilitario conducido por el hijo de los actores, que tenía 28 años.

La Sala I Civil y Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy (autos “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto (...) Daños y perjuicios: MCP y otro c/ CAM ías, Agrosalta Compañía de Seguros y otro") resolvió hacer lugar a la demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios promovida.

De esta forma los accionados deberán abonar en forma solidaria $5.235.000 comprensivo de la pérdida de chance, daño moral y gastos funerarios, más interés en caso de mora. Asimismo, rechazó el rubro valor de reposición del rodado; impuso las costas a la vencida y reguló honorarios profesionales.

Los hechos que motivaron la demanda se originaron a raíz de un accidente vial en la ruta Nacional Nº 66, cuando el automotor conducido por el hijo de los demandantes fue embestido por los accionados. Consecuencia del inforunio, la víctima falleció. De las pruebas se tuvo acreditado que el demandado invadió el carril contrario y embistió frontalmente al utilitario.

 

"No debe perderse de vista que el hijo fallecido de los actores tenía 28 años de edad al momento de ocurrir el fatal accidente"

 

Asimismo, la Sala I hizo extensiva la condena a la razón social Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada en los límites y condiciones pactados en la póliza. Valoró, en lo que a la pérdida de chance de manutención de los padres refiere, que ella representa para estos una frustración futura y concreta de ayuda económica por parte de su hijo.

Los jueces Beatriz Elizabeth Altamirano, Sergio Marcelo Jenefes y Federico Francisco Otaola afirmaron que "no debe perderse de vista que el hijo fallecido de los actores tenía 28 años de edad al momento de ocurrir el fatal accidente, existiendo un alto grado de certeza en relación a la posibilidad de que el mismo hubiera válidamente podido tener una vida productiva que supere la base utilizada por el sentenciante".

"Con ello quiero dejar sentado que no es irrazonable la base de cálculo utilizada por el a-quo (ante la ausencia de elementos convictivos que se pudieron ofrecer al efecto) y menos aún el porcentaje fijado, ya que el monto indemnizatorio final al cual arriba no resulta desacertado, insensato o exorbitante" evaluaron los magistrados.

En esa línea concluyeron que "tampoco es atendible el agravio del recurrente en tanto y en cuanto entiende excesivo el porcentaje fijado en el fallo en razón de que los actores tienen otros hijos, toda vez que nadie está en mejores condiciones de ponderar y considerar las circunstancias de hecho que el juez natural de la causa".



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