La Cámara del Crimen revocó por mayoría la designación de defensor de un prófugo con orden de captura. Quien se sustrae de la acción de la justicia que reclama su presencia, carece de derecho para impetrar ante la autoridad que él ha desconocido.
En autos "García E. O. s/designación defensa y acceso al Lex 100", los jueces Mariano A. Scotto y Rodolfo Pociello Argerich revocaron la resolución que tuvo por designados a los letrados propuestos. Magdalena Laíño voto en disidencia por confirmar lo cuestionado. La sentencia fue dictada por la Sala de Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
Previamente se dispuso la detención de García para recibirle declaración indagatoria (artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación), a cuyo fin se ordenó el allanamiento de su domicilio y se dictó su captura. Al concretarse el registro domiciliario, no fue encontrado. Posteriormente, presentó el escrito proponiendo defensores, que fueron así designados pero días después se decretó su rebeldía.
La jueza Magdalena Laiño en disidencia con sus compañeros de sala recordó "el derecho del justiciable a defenderse personalmente o a elegir un abogado de su confianza se encuentra previsto en normas de raigambre convencional".
Bajo ese parámetro evaluó que el imputado tiene derecho a ser defendido por un abogado desde el primer momento en que es sindicado como tal. "No existen razones, no habiendo sido dictado el secreto de sumario, para restringir el acceso de esos letrados al expediente digital tal como lo peticiona de modo subsidiario el Ministerio Público Fiscal" concluyó la magistrada.
Sin embargo los jueces Mariano A. Scotto y Rodolfo Pociello Argerich discreparon con su colega y revocaron la designación de los abogados elegidos por el imputado en el expediente, argumentando que quien no está sometido a proceso no puede tener comunicación con el magistrado que entiende en la causa que se sustancia en su contra, y que ello repercute en su imposibilidad de designar defensa.
"El defensor del prófugo o declarado en rebeldía carece de derecho para dirigir peticiones que no podría realizar el propio interesado sin constituirse en detención"
Esa postura también fue sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Cáceres", en el marco de conocimiento de la apelación extraordinaria; a lo que se agrega que "el defensor del prófugo o declarado en rebeldía carece de derecho para dirigir peticiones que no podría realizar el propio interesado sin constituirse en detención; por ejemplo, no puede proponer diligencias (art. 199)..." (D'Albora, Francisco J., Código Procesal Penal de la Nación, Anotado. Comentado. Concordado, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2009, ps. 493/494).
"Por ello, sin perjuicio de la posibilidad que conserva de formular, exclusivamente, peticiones en torno a los institutos de la exención de prisión y prescripción de la acción penal (Sala VII, causa Nº 34.919, "M., G. J." del 14 de agosto de 2008), voto por revocar la decisión impugnada y tener por no designados a los letrados particulares" concluye la sentencia.