En el marco de un divorcio por presentación conjunta, la Justicia de Corrientes homologó un convenio pero impuso al exesposo la carga de afrontar las costas, eximiendo a la mujer de tener que pagarlas. Se ponderó que la cónyuge desconocía los negocios del hombre y el dinero que este generaba.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes confirmó el punto de un fallo de primera instancia que imponía las costas por su orden en un caso de divorcio por presewntación conjunta y ordenó que las mismas sean pagadas por el hombre.
Las integrantes del Tribunal, Claudia Kirchhof y Andrea Palomeque Albornoz, consideraron que las costas en ambas instancias debía abonarlas el exmarido por entender que en el caso concreto, sin perjuicio de la autocomposición que se pregona debe existir entre las partes, demostraba la falta de equilibrio y la asimetría de poder al momento de celebrarlo, en detrimento de la excónyuge.
Las juezas destacaron que el expediente demostró que existía un desconocimiento del patrimonio familiar por parte de la mujer, ya que en el primer acuerdo era totalmente desventajoso para su patrimonio, con un claro desequilibrio de poder entre las partes.
El fallo destacó que la mujer se encuentra dentro del grupo de personas vulnerables -conforme lo establecen las Cien Reglas de Brasilia sobre Acceso a la justicia de las Personas en condiciones de vulnerabilidad- que requieren una tutela de protección especial, dado en principio por una doble vulnerabilidad, por su condición de género, y por la violencia patrimonial a la que ha sido sometida.
"Del contexto mismo que se trasluce del expediente, surge prístino el desequilibrio de poder entre las partes, un hombre que conoce de los negocios que eran familiares e integraban la comunidad de ganancias, y una mujer que a todas luces se encuentra en un grado de total ignorancia con respecto al valor y la existencia de tales negocios”, se lee en la sentencia.
En ese marco, explicaron las magistradas que no se puede confirmar la sentencia recurrida porque sería “poner un velo en los ojos de la justicia, pues en este caso la violencia patrimonial acaecida-como en pocos casos de este tipo- surge clara y evidente”, ya que “no hay forma de dejar de advertir el desequilibrio, la desigualdad, y la situación a la que estuvo sometida la ex cónyuge”.
El fallo destacó que la mujer se encuentra dentro del grupo de personas vulnerables -conforme lo establecen las Cien Reglas de Brasilia sobre Acceso a la justicia de las Personas en condiciones de vulnerabilidad- que requieren una tutela de protección especial, dado en principio por una doble vulnerabilidad, por su condición de género, y por la violencia patrimonial a la que ha sido sometida.