La Corte de Salta falló a favor de un agente policial, quien interpuso una acción de habeas data para que no se informen dos causas penales iniciadas en su contra hace más de 40 años.
Un agente policial acudió a la Justicia y dedujo acción de hábeas data en contra de la Policía de Salta, con el objeto de que se disponga la supresión de los antecedentes penales referidos a su persona, tras invocar la protección de sus datos personales frente a una registración que en la actualidad “resulta discordante con la realidad e innecesaria”.
En este contexto, la Corte de Justicia de Salta ordenó a la División de Antecedentes de la Policía de la Provincia se abstenga de informar como antecedentes dos causas, una de 1981 y otra de 1993.
Este pedido había sido rechazado en primera instancia, pero el Máximo Tribunal provincial recordó que la Ley de Protección de Datos Personales (25.326) prescribe que los datos relativos a los antecedentes penales o contravencionales “solo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas”.
También hicieron hincapié en el artículo 23 del mismo ordenamiento, en tanto establece que el tratamiento de datos personales con fines de defensa nacional o seguridad pública por parte de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, organismos policiales o inteligencia, “sin consentimiento de los afectados, queda limitado a aquellos supuestos y categoría de datos que resulten necesarios para el estricto cumplimiento de las misiones legalmente asignadas a aquéllos para la defensa nacional, la seguridad pública o para la represión de los delitos”.
De este modo, los jueces advirtieron que el condenado penalmente “tiene derecho a la caducidad registral de las sentencias recaídas en su contra luego de los plazos previstos”, por lo que con “mayor razón le asiste tal derecho a quien se ve perjudicado con el registro de causas iniciadas hace 40 años, a las que aparentemente no se les imprimió trámite alguno”.
“Los archivos, en tales casos, deberán ser específicos y establecidos al efecto, debiendo clasificarse por categorías, en función de su grado de fiabilidad. Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento”, citaron.
De este modo, los jueces advirtieron que el condenado penalmente “tiene derecho a la caducidad registral de las sentencias recaídas en su contra luego de los plazos previstos”, por lo que con “mayor razón le asiste tal derecho a quien se ve perjudicado con el registro de causas iniciadas hace 40 años, a las que aparentemente no se les imprimió trámite alguno”.
Según consta en el expediente, las causas tienen más de 40 años y no tuvieron sentencia condenatoria. "Permite advertir la inutilidad e impertinencia de aquella registración para cumplir los fines a los cuales se encuentra encaminada", agregó la sentencia.