El Máximo Tribunal dejó sin efecto una sentencia que absolvió a dos hombres acusados de abuso sexual contra una mujer durante su detención en dependencias de la Gendarmería Nacional. El testimonio de la víctima fue menospreciado y se utilizaron estereotipos de género.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, dejó sin efecto una sentencia que absolvió a dos hombres acusados por los delitos de abuso sexual que habría sufrido una mujer durante su detención en dependencias de la Gendarmería Nacional y que tendrían como autor a un jefe de guardia.
En el caso, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte querellante contra la sentencia por la que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa decidió la absolución de los acusados en orden a los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado (cinco hechos) y abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal (tres hechos), atribuidos al primero en carácter de autor y a la segunda en calidad de partícipe necesaria.
Los jueces Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti coincidieron con el dictamen del procurador Eduardo Casal, quien opinó que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar el fallo apelado en los autos “Rivero, Alberto y otro s/ abuso sexual – art. 119 3° párrafo y violación según párrafo 4to. art. 119 inc. e”.
Casal estimó que en el fallo impugnado “no han sido examinadas las pruebas de la causa bajo las pautas específicas” que rigen para este tipo de caso y recordó el compromiso de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer plasmado en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, más conocida como Convención de Belém do Pará.
En un duro dictamen, el representante del MPF sostuvo que tanto el tribunal oral como el juez “cuestionaron la confiabilidad del testimonio de la víctima a partir de la diferencia que presentarían sus declaraciones acerca de la cantidad de veces que fue obligada a practicar sexo oral al acusado”.
El procurador destacó, asimismo, que el fallo fue “construido sobre un estereotipo según el cual una mujer que fuese desenfadada en sus expresiones o comportamientos sexuales con alguna persona en particular, no podría proceder con timidez al referirse a hechos de violencia sexual de los que fue víctima”.
“Tal proceder -abiertamente opuesto al que surge de los precedentes citados- implicó, además, menospreciar lo declarado por aquélla sobre las oportunidades en que habría sido accedida carnalmente por R a pesar de que en este aspecto no existieron discrepancias -en todas sus declaraciones dijo que ocurrió tres veces-, lo que, en mi opinión, constituye una patente arbitrariedad”, continuó.
El procurador destacó, asimismo, que el fallo fue “construido sobre un estereotipo según el cual una mujer que fuese desenfadada en sus expresiones o comportamientos sexuales con alguna persona en particular, no podría proceder con timidez al referirse a hechos de violencia sexual de los que fue víctima”.
Según consta en el dictamen, el juez que intervino en primer término “desatendió las mencionadas pautas en cuanto puso en duda el aprovechamiento” y no tomó en cuenta la situación de vulnerabilidad de la víctima.