Un hombre que fue condenado a prisión perpetua fue absuelto por el Tribunal de Casación Bonaerense. Fue luego que los jueces consideraran que el veredicto condenatorio se basó en una serie encadenada de dichos policiales acerca de “se comenta o personas dijeron que”, lo cual constituye un supuesto de “hear-say”.
Un hombre fue absuelto de la condena de prisión perpetua a 12 años del juicio oral. El imputado había sido juzgado el delito de homicidio, pero los jueces consideraron que el veredicto condenatorio se basó en una instrucción deficiente, remarcando el irregular proceder del personal policial.
En la causa “MUÑOZ, Alberto Martín s/ recurso de casación”, la Sala I de la Casación Bonaerense decidió casar el resolutorio de grado, y absolver a Alberto Martín Muñoz en orden al delito de homicidio en ocasión de robo por el que resultara condenado en el marco de las presentes actuaciones, del cual resultara víctima un ciudadano.
El tribunal de gradó lo había condenado a la máxima pena por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego en concurso real con homicidio “criminis causa”, todo ello en función de lo normado por los arts. 40, 41, 45, 50, 55, 80 inc. 7°, 142 inc. 1°, 166 inc. 2°, párrafos segundo y tercero, y 167 inc. 2° del Código Penal.
En la dinámica del hecho imputado, logró establecerse que se hicieron presentes en el comercio damnificado cuatro sujetos de sexo masculino, dos de los cuales ingresaron directamente al fondo del negocio y reclamaron a la víctima que les entregara dinero en efectivo y demás pertenencias, trabándose uno de ellos en lucha con la víctima.
No se pudo dilucidar a ciencia cierta cuál de los involucrados le efectuó a la víctima dos disparos más, para luego de ello, darse todos a la fuga del lugar del hecho a bordo de dos motovehículos de baja cilindrada.
La defensa de Muñoz discrepó con la valoración de la prueba efectuada por los magistrados de grado, proclamando su ajenidad en relación a los hechos por los que fuera declarado coautor penalmente responsable.
Elevada la causa, los jueces Mario Eduardo Kohan y María Florencia Budiño decidieron revocar la sentencia de grado y admitir el recurso de la defensa de Muñoz
Señaló que el veredicto condenatorio se basó en una instrucción deficiente, donde su ahijado procesal resultó absuelto en casi todas las imputaciones que oportunamente le fueron enrostradas, dando cuenta ello de lo irregular del proceder del personal policial abocado a las tareas investigativas tendientes a dar con los posibles autores de los hechos denunciados.
Elevada la causa, los jueces Mario Eduardo Kohan y María Florencia Budiño decidieron revocar la sentencia de grado y admitir el recurso de la defensa, en tanto consideraron que no se efectuó un señalamiento contundente respecto del inculpado, sino que las testigos se limitaron a mencionar que poseía “similares características” a uno de los sospechosos”.
“Los testimonios de G.S.M.y Y.R.M., de algún modo se vieron “contaminados” a lo largo del proceso, al haber tomado contacto con Muñoz en repetidas ocasiones, constituyendo una merma en su incriminación, y ello debió ser debidamente justipreciado por los sentenciantes al momento de resolver” afirmaron los magistrados.
Los jueces concluyeron que la investigación del homicidio del comerciante giró en torno a una serie encadenada de dichos policiales acerca de “…se comenta o personas dijeron que…”, lo cual constituye un supuesto de “hear-say” que no encontró correlato en prueba o indicio alguno. Si bien estos aspectos pueden resultar válidos para encaminar una pesquisa, no ocurre lo mismo para sustentar un pronunciamiento de condena.