El STJ de Córdoba revocó la condena a perpetua impuesta a una mujer a quien se la acusó del asesinato de su ex pareja a través de su hijo, que padece retraso mental. La sentencia aplicó el principio de la duda y tuvo por acreditada la violencia de género existente en el vínculo, por lo que consideró que se trató de un caso de legítima defensa.
En la causa “L., A. Q. y otro p.ss.aa. Homicidio calificado por el vínculo - Recurso de Casación”, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) aplicó el principio de la duda para anular la sentencia de cámara, que encontró a la accionada autora penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por el vínculo y la condenó a prisión perpetua. En su lugar, dispuso absolverla por haber obrado en legítima defensa.
El tribunal de juicio, por mayoría, había considerado acreditado que la acusada instó a su hijo a matar a su pareja. El joven tenía un retraso mental y había sido sobreseído por inimputabilidad antes de la realización del debate. Este tribunal también descartó que la acusada haya sido una víctima de violencia de género por parte de la pareja a la acusada.
Contra tal decisión, la Sala Penal del TSJ –integrada por los vocales Aída Tarditti, Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati- indicó que en la sentencia condenatoria “se había omitido por completo toda ponderación en torno a la declaración de la imputada”.
También indicó que el tribunal de juicio estaba “obligado” a considerar ese relato para confrontarlo con las pruebas de la causa.
Si el tribunal de juicio hubiese ponderado el relato de la acusada y la prueba testimonial omitida, por lo menos, hubiese llegado a la duda acerca de la existencia de la violencia de género como trasfondo del episodio
La Sala Penal agregó que de los comportamientos agresivos y problemáticos de la acusada frente a sus vecinos “no puede derivarse” que ella no era víctima de violencia de género en relación con su pareja.
“El concepto que los vecinos tenían sobre los involucrados no puede contrarrestar el testimonio de las personas que efectivamente vivieron con la pareja y, por tanto, fueron testigos de la violencia que el occiso ejercía contra la imputada, dada las características de la violencia de género intrafamiliar”, añade la sentencia absolutoria.
“Por aplicación del principio in dubio, no puede descartarse con base en las pruebas mencionadas en la sentencia que la imputada no haya sido víctima de violencia de género de parte de su pareja, de una entidad significativa y en forma continua, ni tampoco que, en el momento del hecho, ante una nueva agresión ella o su hijo hayan actuado realizando el hecho típico en legítima defensa”, concluye la sentencia.
Asimismo, el Alto Cuerpo cuestionó que se haya considerado inexistente la violencia de género en base a testimonios de vecinos que expresaron sus versiones acerca del comportamiento agresivo de la imputada. “Estas pruebas no proporcionan ni siquiera indicios acerca de la inexistencia de la violencia de género, porque reposan en el estereotipo que la ‘buena víctima’ es pasiva”, enfatizó el TSJ.
Para el TSJ, si el tribunal de juicio hubiese ponderado el relato de la acusada y la prueba testimonial omitida, por lo menos, hubiese llegado a la duda acerca de la existencia de la violencia de género como trasfondo del episodio que aisló para desechar la justificación por legítima defensa.
También entendió que para derribar con certeza la legitima defensa “no podían ser idóneos los testimonios de vecinos ajenos al círculo de interacción social con la pareja y el hijo de la imputada”. “En definitiva, la Cámara al exigir un estándar probatorio para la absolución equivalente a la condena, inobservó el principio de la duda”, subrayó la Sala Penal.