28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Trabajador sindical sancionado

La justicia del fuero laboral resolvió por mayoría ratificar la sanción impuesta a un trabajador sindical en razón de que los permisos gremiales deben ser justificados, funcionales y requeridos de buena fe. En disidencia se sostuvo que correspondía primero excluir al empleado de la tutela sindical. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos "Valenzuela Jorge Americo C/ John Wyeth Laboratorios S.A. S/ Impug. Med. Disciplinaria"

La presente causa se promueve a raíz de la sanción disciplinaria que aplicó la empleadora a su dependiente quién a través de su permiso gremial y sin que aparezcan justificados motivos no asistió a una reunión programada de la empresa para definir las actividades del año en la que había representantes de todo el país.

En primera instancia se resolvió ratificar la sanción disciplinaria aplicado por el empleador quien dispuso severo apercibimiento y descuento de un día de trabajo por falta injustificada.

La actora se agravia por tal decisión y acude en apelación ante la cámara laboral que luego de analizar la situación, decidió por mayoría confirmar la sentencia de primera instancia.

En la alzada la mayoría sostuvo que corresponde en primer lugar sentar el principio irrefutable de que los permisos gremiales deben ser funcionales y requeridos de buena fe, es decir así como no se admite la arbitrariedad en las medidas patronales, tampoco es aceptable que un permiso gremial lo sea.

“...Considero que no hubo lesión alguna de las facultades que a los delegados gremiales acuerda la ley sindical y el convenio 119/75, por lo que propicio se confirme la sentencia apelada.”, expresó Fernández Madrid vocal preopinante

En disidencia, Capón Filas señaló que la posición sindical del actor en la empresa no se discute, y que si existió motivo para que el empleador procediera a sancionar disciplinariamente al actor con un apercibimiento y con el descuento de un día el empleador hubiera debido, antes de sancionarlo, recurrir al procedimiento de exclusión de tutela, establecido en la ley 23.551 arts. 47 y 52.

Al respecto el art. 52 mencionado dispone “Los trabajadores amparados por las garantías previstas en los artículos 40, 48 y 50 de la presente ley, no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme al procedimiento establecido en el artículo 47”.

“...El empleador debe recurrir al procedimiento de exclusión de tutela, establecido en la ley 23.551 art. 47, en tres situaciones normadas por el art. 52: despido, suspensión o modificación de las condiciones de trabajo. Dentro de la tercera variable se recepta cualquier otra medida disciplinaria, incluso el apercibimiento y obviamente el descuento salarial”, indicó el camarista.

Si así no fuese, el trabajador garantizado podría ser continuamente hostigado por el empleador mediante medidas disciplinarias menores a la suspensión pero que molestan o perjudican su horizonte mental, puntualizó el magistrado



dju / dju
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