20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Basavilbaso

Condena al antisemitismo

La Justicia de Entre Ríos confirmó una condena por daño agravado por ser cometido por odio a una raza y religión, contra un joven que realizó  pintadas antisemitas en una sinagoga. El acusado utilizó aerosol de color negro para escribir frases y cruces esvásticas.

La Sala II de la Cámara de Casación de Concordia confirmó una condena a dos años de prisión condicional a un joven acusado de realizar pintadas antisemitas en una sinagoga entrerriana.

Se le atribuyó haber efectuado pintadas en las paredes de la Sinagoga de la Colectividad Israelita y de la AMIA de la Celectividad Israelita, ambas instituciones ubicadas en la localidad de Basavilbaso. Según consta en la causa, el condenado utilizó aerosol de color negro para escribir frases y cruces esvásticas.

En el caso se concluyó que el joven era responsable del delito de daño agravado reiterado por el carácter del bien y ser cometido por persecución y odio a una raza y religión -dos hechos- en concurso real entre sí - y fue condenado a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional.

También se le impuso la realización de tareas comunitarias de seis horas mensuales por el término de un año, en favor de la institución perteneciente a la comunidad judía y/o asociación israelita.

 

“Es así que, en un contexto mundial de hiper interconexión y globalización, este suceso en torno a cuyas circunstancias se constataron rasgos de intolerancia desde tipología determinada por la realidad genética, la identidad cultural y convicciones religiosas, el daño a la dignidad humana de los miembros de la comunidad reiteradamente transgredida”, detalló la setencia.

 

En su voto, la camarista María del Luján Giorgio explicó que acción implicó un trato “degradante por estigmatización, mensaje injurioso, difamatorio y hasta posiblemente incitador a la propagación de la intolerancia hacia el ´otro´ diferente, desde el colectivo mayoritario y en franco desmérito de los derechos o libertades reconocidos en Tratados Internacionales de Derechos Humanos”. Los jueces Darío Perroud y Nicolás Gazali adhirieron.

“Es así que, en un contexto mundial de hiper interconexión y globalización, este suceso en torno a cuyas circunstancias se constataron rasgos de intolerancia desde tipología determinada por la realidad genética, la identidad cultural y convicciones religiosas, el daño a la dignidad humana de los miembros de la comunidad reiteradamente transgredida”, detalló la sentencia.

Y concluyó: “No sería social ni jurídicamente saludable banalizar conductas significantes de auténticos dispositivos al servicio de la intolerancia, el odio, la discriminación, la hostilidad, la violencia, configuradores de un discurso eventualmente generador de un clima que puede preceder a la acción”.



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