La Justicia Penal anuló la denegatoria del beneficio de prisión domiciliaria solicitado por un imputado que requería de la medida para cuidar a sus hijos menores de edad. Fue porque no se analizó la situación socioambiental acerca de los menores involucrados y los adultos que los asisten.
En autos “C. A., W. A. s/ Prisión domiciliaria”, la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió declarar la nulidad de la resolución que denegó el arresto domiciliario de W. A.C.A. La defensa de W. A.C.A solicitó su excarcelación y de manera subsidiaria el arresto domiciliario.
"Advertimos que asiste razón al recurrente en punto a que no se ha dado respuesta al planteo efectuado con sustento en lo previsto en los artículos 10 inciso f del Código Penal y 32, inciso f, de la Ley 24.660 y su aplicación a los procesados conforme lo dispuesto en el artículo 314 del C.P.P.N" afirmaron los jueces Alberto Seijas y Julio Marcelo Lucini.
Los jueces tuvieron en cuenta que tampoco se analizó la factibilidad técnica de los equipos electrónicos previstos en los artículos 33 in fine de la Ley 24.660; lo que los llevó a concluir que "la denegatoria de arresto domiciliario desprovista de aquél orden de análisis carece de sustento suficiente
En el fallo, ponderaron que la redacción actual del artículo 10, inciso f, del Código Penal y del artículo 32, mismo inciso de la ley 24.660, faculta a los magistrados a otorgar la detención domiciliaria para la madre de un niño o niña menor de 5 años y no para la de uno superior a esa edad, aunque no haya adquirido la mayoría de edad.
A criterio de los magistrados, otro aspecto a tener en cuenta para conceder al imputado la domiciliaira es la situación socioambiental acerca de los menores involucrados y los adultos que los asisten, lo que no se evaluó en el caso
En otra línea, los jueces tuvieron en cuenta que tampoco se analizó la factibilidad técnica de los equipos electrónicos previstos en los artículos 33 in fine de la Ley 24.660; lo que los llevó a concluir que "la denegatoria de arresto domiciliario desprovista de aquél orden de análisis carece de sustento suficiente (artículo 123 del C.P.P.N.)".
"Debe agregarse, además, la pertinente intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces en ese tipo de asuntos (artículo 43 de la Ley 27.149)" concluyeron.