20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
El rol de la víctima en el proceso

Doble revisión para la absolución

La Cámara Penal de Bahía Blanca admitió un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra una sentencia que revocaba una condena y absolvió al acusado. Los jueces consideraron que “la no admisión del recurso que viene intentando podría generar un gravámen de imposible reparación ulterior a partir de la afectación de derechos consagrados constitucionalmente” para el damnificado.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca resolvió en autos "C.S.D. s/ Recurso Extraordinario" declarar admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal interpuesto por la representación del damnificado. Previamente el mismo tribunal hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa técnica del imputado y revocó la condena dictada en primera instancia contra S.D.C.

Contra dicha sentencia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el letrado patrocinante de la víctima, afirmando que ante el dictado de un veredicto absolutorio “la garantías de la doble revisión debe, también, ser salvaguardada al particular damnificado directamente y sin mayores dilaciones mediante la interposición de un recurso de casación horizontal”.

 

El rechazo del recurso evitaría un supuesto de afectación al principio de igualdad entre las partes.

 

El acusador privado sostuvo que la víctima goza del derecho al debido proceso y convencionalmente se encuentra reconocido el derecho a la jurisdicción y a la protección judicial, obligando a que la normativa interna se adecúe a ellos. En ese orden alegó que el rechazo del recurso evitaría un supuesto de afectación al principio de igualdad entre las partes.

Los jueces Gustavo Angel Barbieri y Pablo Hernan Solomou decidieron aceptar el recurso interpuesto por la defensa del damnificado, afirmando que “el rol de la víctima en el proceso ha evolucionado, siendo que hoy se reconoce su derecho a la tutela judicial efectiva (consagrado legal y convencionalmente en el artículo 8.1 de la C.A.D.H.), lo que conlleva derecho a la jurisdicción”.

En ese orden alegaron que en el presente caso “la no admisión del recurso que viene intentando podría generar un gravámen de imposible reparación ulterior a partir de la afectación de derechos consagrados constitucionalmente”.

Esto es el derecho de la víctima a ser oído y el derecho a un control jurisdiccional de lo decidido, “máxime desde el momento que no se ha abastecido el doble conforme con respecto al procesado”, afirmaron los magistrados.



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