Un fallo condenó a una Asociación de Bomberos Voluntarios a raíz de los daños provocados por un empleado en un siniestro vial. La responsabilidad se fundó en el carácter de guardián de la cosa.
En los autos “M. D. D. C/ M. A. y otros S/ D. Y P. derivados del uso de automotores (con lesión o muerte)”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén condenó a la Asociación de Bomberos Voluntarios de los Sauces como responsable por el accidente que protagonizó un bombero al ingresar al cuartel.
El accidente fue causado por una autobomba sin patentar de la Asociación de Bomberos Voluntarios. El conductor actuaba en cumplimiento de su deber como bombero, según consta en la causa.
En la instancia de grado se determinó que el conductor del vehículo era el responsable del siniestro. Luego en segunda instancia se analizaron los hechos afirmados por el accionante en su demanda acerca del carácter del conductor de la autobomba –en cumplimiento de sus funciones de bombero- al momento del siniestro, lo que que fue ratificado por el empleado.
Los jueces tque integran la Sala II de la Alzada, Patricia Clerici y José I. Noacco ambién consideraron lo informado por la firma Techniques & Supplies S.R.L. en orden a la adquisición del rodado.
De este modo, el Tribunal estimó que la Asociación de Bomberos Voluntarios de Rincón de los Sauces "se encontraba en posesión del rodado en cuestión –artículo 2.412 del Código Civil-, resulta suficiente para responsabilizarla por los daños provocados al actor como consecuencia del siniestro".
Para los camaristas, "se encuentra suficientemente acreditada la calidad de guardián de la codemandada Asociación de Bomberos Voluntarios de Rincón de los Sauces" y que la asociación se servía del rodado –vehículo especial, utilizado para fines específicos, como lo es la atención de incendios- y su conductor "se encontraba desempeñando labores en su calidad de bombero de tal institución y, el bien estaba siendo utilizado para actividades afines a su objeto".
De este modo, el Tribunal estimó que la Asociación de Bomberos Voluntarios de Rincón de los Sauces "se encontraba en posesión del rodado en cuestión –artículo 2.412 del Código Civil-, resulta suficiente para responsabilizarla por los daños provocados al actor como consecuencia del siniestro".
"Es que, si bien su carácter de propietaria del vehículo no pudo probarse, en cambio sí se invocó y demostró la existencia de un contrato de provisión con la firma Technique & Supplies S.R.L. –metalúrgica especializada en la fabricación de autobombas y equipos contra incendio-, a partir del cual se le otorgó la posesión del mismo –como rodado cero kilómetro-" concluyó la sentencia.