El STJ pampeano declaró la invalidez de una condena en una causa de lesiones leves calificadas por violencia de género. La víctima no se presentó a declarar en el debate, sin justificación alguna.
En los autos “B.J.M. s/ recurso de casación", la Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa hizo lugar al recurso deducido por la defensa y declaró la invalidez de una condena en una causa de lesiones leves calificadas en el marco de violencia de género.
En el caso, el Tribunal de Impugnación Penal confirmó la sentencia de la Audiencia de Juicio que condenó al hombre como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente con la víctima, enmarcado en la ley 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
La defensa, sin embargo, argumentó que se violó la garantía de la defensa en juicio por la "incorporación por lectura de la denuncia de la víctima ante su incomparecencia al juicio lo que imposibilitó garantizar su derecho".
Los jueces del STJ señalaron así la "imposibilidad de la defensa de interrogar a la denunciante" y la necesidad de un "correcto ejercicio del derecho de defensa en juicio para el imputado".
"La tarea jurisdiccional tiene como objetivo la búsqueda del equilibrio en la contienda propuesta, más allá que lógicamente en su resultado final inclinará su decisión a alguna de las partes, pero ello no significa que se acote su examen a una problemática puntual, en este caso el de la violencia de género, en desmedro de un derecho humano fundamental", añadieron.
También recordaron que el artículo 308 del Código Procesal Penal prevé la posibilidad de suspender el debate ante situaciones similares, por lo que concluyeron que "existen herramientas que nos brinda la ley adjetiva que hubieran permitido a la víctima declarar en el juicio".
Según consta en la causa, la denunciante fue contactada por personal de la Oficina Judicial al que le manifestó que por cuestiones de salud no iba a presentarse en el juicio. "Existieron, por parte de la acusación intentos de que la víctima se presentara a la audiencia, pero no surge certificación médica que acreditara esa imposibilidad, como tampoco se arbitraron medios alternativos para obtener su declaración", continuaron.
También recordaron que el artículo 308 del Código Procesal Penal prevé la posibilidad de suspender el debate ante situaciones similares, por lo que concluyeron que "existen herramientas que nos brinda la ley adjetiva que hubieran permitido a la víctima declarar en el juicio".