17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
La fina línea entre libertad de expresión e incitación a la violencia

Violencia metafórica

Un sindicalista fue absuelto por el delito de incitación a la violencia colectiva. El imputado había declarado en una reunión gremial que el intendente de la ciudad de Córdoba "lo va a pagar muy caro" y que iba a hacer " tronar el escarmiento , le voy a borrar la sonrisa en unos meses". Para los vocales los dichos fueron "metafóricos"

En la causa “Daniele, Osvaldo Rubén p.s.a incitación a la violencia colectiva”, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba reveló los fundamentos de la sentencia que absuelve al sindicalista imputado de incitar a la violencia pública.

Daniele afirmó en una asamblea informativa convocada a efectos de comunicar las acciones llevadas a cabo por la conducta del intendente de difundir los datos que “lo va a pagar muy caro, voy a hacer tronar el escarmiento carajo, le voy a borrar la sonrisa en unos meses y que se iba a cagar como se cagó en otras veces y que la ciudad en dos o tres meses iba a ser un quilombo” (sic).

Los vocales Enrique R. Buteler, Pablo Brandán y Esteban Díaz Reyna consideraron que no resulta razonable sostener que las palabras empleadas por el sindicalista hayan sido idóneas para atribuirle “la acción de provocar la realización de desbordes violentos de la clase y la entidad requeridas por figura penal analizada”.

"Lo primero que se ve, es que se trata de manifestaciones formuladas en un discurso político de carácter gremial, cargado de metáforas", adelantaron los camaristas.

 

Allí, también se brindaron los argumentos por los que, debido a ello, la conducta carece de relevancia penal, desde una perspectiva estrictamente relacionada con los alcances de la ley penal.

 

 

“El significado común de los dichos empleados en el marco de ese discurso y de ese contexto, carece de idoneidad suficiente, en su sentido, tanto lingüístico, como metafórico, para incitar las acciones de violencia colectiva a las que se refiere la figura. Al contrario, el uso de esa terminología, se vincula esencialmente a recursos retóricos relacionados con la crítica pública y la respuesta gremial a la que se convocaba, y al anuncio de sus consecuencias políticas”, indicó el tribunal.

Allí, también se brindaron los argumentos por los que, debido a ello, la conducta carece de relevancia penal, desde una perspectiva estrictamente relacionada con los alcances de la ley penal.

En la segunda parte, se expuso de qué manera se entiende que las garantías constitucionales y convencionales a la libertad de expresión y al derecho de protesta, influyen en ese juicio de licitud y confirman en ese plano la conclusión anterior sobre la atipicidad de la conducta. Aunque la necesidad de este análisis y su realización fue considerada necesaria solo por dos de los tres vocales del tribunal.

En tal sentido, el tribunal aclaró que la conclusión extraída en esta causa “no supone negar que puedan cometerse delitos en contextos relacionados con el ejercicio de la libertad de expresión o del derecho de protesta”.


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