22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Comercio Electrónico

La plataforma también es responsable por la ventas

La Justicia de Neuquén condenó solidariamente a una empresa titular de una plataforma que publica avisos clasificados online, en el marco de una compraventa frustrada de un vehículo 0km. El fallo señaló que la demandada lucraba con la administración de la página web.

En los autos “Fernández Dotzel Marcelo Daniel C/ Central Autos y otros S/Sumarísimo Ley 2268”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén condenó de forma solidaria a una web que brinda servicios de publicación de avisos de venta de automotores.

En primera instancia se condenó a la empresa de avisos clasificados -dedicada a la comercialización del espacio publicitario-, al considerarla responsable solidaria por haber actuado como “distribuidora/intermediaria de bienes y servicios en su página web
de publicidad; poniendo al alcance de los consumidores y usuarios los bienes ofrecidos por los vendedores”.

La firma apeló la decisión, argumentando que el demandante fue quien encontró la oferta de venta de automotores 0 kilómetro y que “no obtuvo beneficio económico alguno derivado de esa transacción”. Afirmó, asimismo, que se le endilga responsabilidad “sin ser oferente, proveedor ni vendedor de bienes, ni tener la facultad y/o deber de fiscalizar o controlar a todos aquellos que realicen una publicación en su sitio web”.

 

Para los magistrados, “desde el momento que la demandada apelante lucraba con la administración de la página web, ya que cobraba por la publicación de los avisos, a la vez que atraía a futuros contratantes generando confianza en ellos por tratarse de una plataforma dedicada a la oferta de automotores en venta, pasa a integrar la cadena del proceso de compraventa en los términos del artículo 40 de la ley 24.240, siendo solidariamente responsable frente al consumidor”.



Según consta en la causa, el demandante “encontró en una página web, la oferta de venta de automotores 0 km” y que procedió “a la elección de posibles vendedores” para iniciar la negociación virtual.

“El actor acudió a los servicios de la página web de la demandada, interesándole la oferta publicada correspondiente a la concesionaria. Por ello, remitió sus datos a la página web, quién se encargó de reenviárselos a la concesionaria, quién a su vez se contactó con el potencial comprador. Esta compraventa se frustró, con daño para el consumidor”, explicó la Alzada.

Para los magistrados, “desde el momento que la demandada apelante lucraba con la administración de la página web, ya que cobraba por la publicación de los avisos, a la vez que atraía a futuros contratantes generando confianza en ellos por tratarse de una plataforma dedicada a la oferta de automotores en venta, pasa a integrar la cadena del proceso de compraventa en los términos del artículo 40 de la ley 24.240, siendo solidariamente responsable frente al consumidor”.



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