20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Contienda de competencia

Supremo marketplace

En una causa penal originada por compras a través de redes sociales, el Máximo Tribunal consideró que corresponde la intervención del juzgado donde se cobró el dinero enviado y residen la denunciante y los imputados.

En los autos “Calderón Díaz, José Antonio y otros s/ incidente de incompetencia”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que correspondía a un juzgado bonaerense continuar con el conocimiento de una causa por compras a través de redes sociales.

Por unanimidad, los supremos coincidieron con lo dictaminado por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, y declararon competente al Juzgado de Garantías n° 3 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires.

En el caso se planteó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 16 y el Juzgado de Garantías n° 3 de San Martín, por la denuncia de una mujer que compró zapatos a través de la red social Facebook y fue presuntamente estafada.

 

Casal, en concreto, recordó que “si los hechos a investigar han tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación y mayor economía procesal”.

 

Según consta en la causa, la mujer acordó la compra de diez pares de zapatos con una vendedora, quien le indicó que debía hacer el pago a través de Pago Fácil y que luego le enviaría los zapatos por correo hasta su domicilio en la localidad de bonaerense de San Miguel. Sin embargo, recibió un paquete vacío y la vendedora eliminó el perfil.

El juez nacional declinó su competencia en razón del territorio al considerar que el domicilio de la denunciante, donde recibió el paquete, era en la provincia de Buenos Aires y que fue allí donde la víctima sufrió el menoscabo a su patrimonio. En tanto, su par de San Martín rechazó esa atribución al entender que la disposición patrimonial se produjo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Casal, en concreto, recordó que “si los hechos a investigar han tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación y mayor economía procesal”.

El representante del MPF advirtió que más allá de que la damnificada realizó el pago en un local de Pago Fácil de esta ciudad, lo que corresponde es que el juzgado provincial “continúe con el conocimiento de las presentes actuaciones, toda vez que fue en territorio bonaerense donde se cobró el dinero enviado y, además, es donde residen la denunciante y los imputados”.



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